• Detalle de Ley

    Ley N°: 9801
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/09/2024
    Promulgada: 02/10/2024
    Publicada: 04/10/2024
    Boletin Of. N°: 30811

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 9312, en la forma que
    a  continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Artículo 1°, por el siguiente:
    
       "Artículo 1°.- Declárase de Interés Público Provincial la
       producción  sustentable de azúcar y de alcohol elaborados
       a partir de caña de azúcar.
    
       A los fines de las obligaciones que establece la presente
       Ley, se entenderá por:
       Ingenio azucarero: Todo establecimiento fabril  por medio
       del cual una persona humana, jurídica, fideicomisos   y/o
       cualquier ente o patrimonio de afectación, en carácter de
       explotadora, fabrica o industrializa  azúcar de cualquier
       tipo, melaza, celulosa y otros productos  derivados de la
       actividad,  utilizando  la  caña de azúcar  como  materia
       prima,  en  instalaciones  propias y/o de  terceros   por
       cualquier título.
       Destilería de alcohol: Todo  establecimiento  fabril  por
       medio del cual una persona humana, jurídica, fideicomisos
       y/o   cualquier   ente  o  patrimonio de  afectación,  en
       carácter de explotadora, produzca alcoholes  etílicos  de
       cualquiera clase, que utilice la caña de  azúcar y/o  sus
       derivados  como  materia    prima  , en   instalaciones o
       establecimientos propios y/o  de terceros  por  cualquier
       título. A estos efectos se tendrán  por equivalentes  las
       destilerías, deshidratadoras y anhidradoras.
       Productor cañero: Toda    persona    humana,    jurídica,
       fideicomisos   y/o   cualquier ente  o   patrimonio    de
       afectación, que produzca y/o  comercialice caña de azúcar
       de su propiedad con ingenios  azucareros y/o  destilerías
       de alcohol de terceros o propios, mediante pago de precio
       o retiro de productos y/o subproductos obtenidos."
    
       - En el Art. 3°, reemplazar la expresión: "Ministerio  de
       Desarrollo Productivo", por:  "Ministerio  de  Economía y
       Producción o la que en el futuro lo reemplace".
    
       - En el Art. 10 inciso 1., al final, agregar el siguiente
       párrafo:
       "Los titulares dominiales o propietarios de los inmuebles
       donde   se encuentren asentadas  las plantas  fabriles de
       los ingenios azucareros y las destilerías  de  alcohol de
       la Provincia serán   solidariamente  responsables con los
       explotadores de los  ingenios azucareros y destilerías de
       alcohol, respecto  del  pago  de la  tasa  retributiva de
       servicios."
    
       - En el Art. 15. al final, agregar lo siguiente:
    
       "Los inspectores del Instituto  de Promoción del Azúcar y
       Alcohol de Tucumán, en ocasión de la fiscalización que se
       les encomendare, quedan facultados  para labrar  acta, la
       que  servirá   de   base para  la   comprobación   de las
       circunstancias    relacionadas    al   acto   objeto   de
       fiscalización, instrumento que deberá ser firmado  por el
       inspector interviniente,  testigos si hubiera,  con o sin
       la  firma  del inspeccionado  o  sus  dependientes,  cuya
       negativa a hacerlo deberá hacerse constar. Esta acta hará
       fe  mientras no se pruebe   la  falsedad de su contenido.
       El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán
       designará  agentes    notificadores,   los  que  quedarán
       facultados, en ocasión de la diligencia de  los  actos de
       comunicación, para gestionar las cédulas de  notificación
       que se libren. La cédula se librará por  duplicado. En el
       acto de notificación, el agente notificador interviniente
       deberá  hacer constar  toda circunstancia   relacionada a
       diligencia. Lo manifestado por  el agente  notificador en
       la cédula, hará fe  mientras no  se pruebe la falsedad de
       su contenido."
    
       - Incorporar como Art. 15 bis.-, el siguiente:
    
       "Art. 15 bis.- Los titulares dominiales de  los inmuebles
       donde se encuentren asentadas las plantas fabriles de los
       ingenios azucareros y las destilerías de alcohol,  quedan
       obligados a proveer al Instituto de Promoción del  Azúcar
       y Alcohol de Tucumán  toda la información   que  les  sea
       requerida en  función de  la cesión y/o  transferencia, a
       cualquier   título,  de la explotación  de las    plantas
       fabriles de   su  propiedad,   en los plazos y  con   las
       formalidades  que  por   vía  reglamentaria establezca el
       Instituto."
    
       - En el Art. 16.-, Incorporar como  inciso 3. (nuevo), el
       siguiente:
                                                                
       "3. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
       proveer información que sea requerida de  conformidad con
       el Art. 15 bis,  será   sancionado  con  una  multa  cuyo
       importe será  fijado  dentro de una escala entre el valor
       de cincuenta (50) y  el de cuatrocientas (400)  bolsas de
       azúcar blanco común tipo A de  cincuenta (50)  kilogramos
       en  el  mercado interno   que informe   la  Dirección  de
       Comercio Interior de la Provincia."
                                                                
       - Reemplazar el Art. 21.-, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 21.- Facúltase al Instituto de Promoción del Azúcar
       y Alcohol   de  Tucumán  a   reglamentar   los   aspectos
       contenidos en la presente Ley."
    
       Art. 2°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia desde el
    día  siguiente al de su publicación.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
    de setiembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9312

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°9312 -DECLARA DE INTERES PUBLICO PROVINCIAL LA PRODUCCION SUSTENTABLE DE AZUCAR Y ALCOHOL ELABORADOS A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR. CREA EL INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN.-

  • Observaciones