• Detalle de Ley

    Ley N°: 9858
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN - IMPOSITIVO Y TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 26/03/2025
    Publicada: 27/03/2025
    Boletin Of. N°: 30929

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
    
                   REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
                        Deudas Comprendidas
    
       Artículo 1°.- Establécese   un   Régimen  Excepcional  de
    Facilidades de  Pago -al contado o mediante pagos parciales-
    para la  cancelación de deudas vencidas y exigibles al 30 de
    Octubre del  2024    en  concepto  de  tasa  retributiva  de
    servicios y multas resultantes de la aplicación de la Ley N°
    9312,  así  como  las  que  se  hubieran generado durante la
    vigencia de la Ley N° 8573, incluyendo sus intereses. 
       Quedan alcanzadas las deudas que se encuentren en proceso
    de  liquidación   o discusión  administrativa o  en  proceso
    de  trámite   judicial     de   cobro, cualquiera   sea   su
    etapa   procesal,    implicando      el     acogimiento   al
    presente   Régimen    de    pleno  derecho  el  allanamiento
    incondicional del  contribuyente    y    en   su  caso,   el
    desistimiento  y  expresa   renuncia  a   toda    acción   o
    derecho,       incluso     el  de repetición, asumiendo  los
    citados   sujetos  por    el      monto  demandado,      sin
    considerar  los beneficios  que   implica el acogimiento  al
    presente  Régimen,  el  pago    de    las  costas  y  gastos
    causídicos en  los  casos  que  corresponda  el mismo; y las
    deudas   originadas    en    retenciones  practicadas  y  no
    ingresadas o  no    practicadas. Todo en las condiciones que
    establezca la Reglamentación. 
    
             Condición y Vencimiento para la Solicitud
    
       Art. 2°.- Es   condición  ineludible  para el acogimiento
    al   presente  Régimen    que    los  sujetos  obligados que
    ostenten la  calidad de  explotadores    actuales    de  los
    ingenios   y  destilerías  de  alcohol, tengan  abonadas las
    obligaciones en  concepto de  tasa  retributiva de servicios
    cuyo vencimiento  hubiese  operado    a   partir  del  1  de
    Noviembre   del   2024 inclusive y  acreditar   cumplimiento
    de   las   obligaciones informativas de Ley N° 9312 y normas
    reglamentarias. Todo  en  las condiciones  que    establezca
    la   Reglamentación.  La interposición de  la  solicitud  de
    acogimiento  al  presente Régimen, como la suscripción de la
    misma, que  formalicen    los    sujetos    obligados    y/o
    responsables,   sus    apoderados   o autorizados al efecto,
    importa el  reconocimiento    de    la  deuda  asumiendo  la
    obligación de  su  pago  en  la forma y plazos que prevea la
    Reglamentación. Todo  con  los  efectos  establecidos  en el
    Art. 2545 del  Código  Civil  y Comercial de la Nación, o en
    el   inciso    a)    del   Art.  60  del  Código  Tributario
    Provincial, según corresponda. 
       En caso  de  que, terceros asuman el pago de deuda ajena,
    deberán suscribir garantías suficientes, a menos que el pago
    se realice en una cuota cancelatoria.
    
       Art. 3°.- Se  establece  como plazo máximo de acogimiento
    al  Régimen establecido en el Artículo 1° el 30 de Setiembre
    de 2025. 
    
             Beneficios - Intereses. Plazo para el Pago
    
       Art. 4°.- A  los  fines  de  lo  dispuesto en el presente
    Régimen, establécense  las  reducciones de los intereses que
    correspondan liquidarse  de  conformidad  a lo dispuesto por
    los Arts. 50 y 89 del Código Tributario Provincial, de hasta
    un  60%  (sesenta    por  ciento).  Los  pagos  parciales  a
    solicitase no  podrán  exceder  de  treinta  y seis (36). El
    beneficio dispuesto  para   el  pago  al  contado  procederá
    únicamente en  la  medida  que  el  capital de la obligación
    adeudada se  abone     juntamente    con    los    intereses
    correspondientes. 
       De regularizarse  las    deudas    mediante    planes  de
    facilidades   de  pagos  en  pagos  parciales,  el beneficio
    previsto en  el  presente artículo producirá efectos siempre
    que, durante  la  vigencia de los mismos las deudas quedaren
    totalmente canceladas. 
       Todo en las condiciones que establezca la reglamentación.
    
       Art. 5°.- El   acogimiento    o    adhesión  al  Plan  de
    Facilidades   de Pago no implica en ningún caso transacción,
    acuerdo conciliatorio ni novación de deudas.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al Instituto de Promoción del Azúcar
    y  Alcohol de Tucumán (IPAAT), a reglamentar la presente Ley
    y  todo  lo relativo a condiciones, formalidades, sanciones,
    recargos, garantías  y  caducidad (causas y efectos), y todo
    otro requisito  indispensable  para  el  cumplimiento  de la
    presente Ley. 
    
       Art. 7°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Boletín
    Oficial. 
    
       Art. 8°.- Comuníquese.-
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veinte  días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8573
    Vinculada con Ley 9312

  • Resumen

    ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO POR LOS CONCEPTOS DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS Y MULTAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA LEYES N° 8573 Y 9312.-

  • Observaciones