La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Deudas Comprendidas
Artículo 1°.- Establécese un Régimen Excepcional de
Facilidades de Pago -al contado o mediante pagos parciales-
para la cancelación de deudas vencidas y exigibles al 30 de
Octubre del 2024 en concepto de tasa retributiva de
servicios y multas resultantes de la aplicación de la Ley N°
9312, así como las que se hubieran generado durante la
vigencia de la Ley N° 8573, incluyendo sus intereses.
Quedan alcanzadas las deudas que se encuentren en proceso
de liquidación o discusión administrativa o en proceso
de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su
etapa procesal, implicando el acogimiento al
presente Régimen de pleno derecho el allanamiento
incondicional del contribuyente y en su caso, el
desistimiento y expresa renuncia a toda acción o
derecho, incluso el de repetición, asumiendo los
citados sujetos por el monto demandado, sin
considerar los beneficios que implica el acogimiento al
presente Régimen, el pago de las costas y gastos
causídicos en los casos que corresponda el mismo; y las
deudas originadas en retenciones practicadas y no
ingresadas o no practicadas. Todo en las condiciones que
establezca la Reglamentación.
Condición y Vencimiento para la Solicitud
Art. 2°.- Es condición ineludible para el acogimiento
al presente Régimen que los sujetos obligados que
ostenten la calidad de explotadores actuales de los
ingenios y destilerías de alcohol, tengan abonadas las
obligaciones en concepto de tasa retributiva de servicios
cuyo vencimiento hubiese operado a partir del 1 de
Noviembre del 2024 inclusive y acreditar cumplimiento
de las obligaciones informativas de Ley N° 9312 y normas
reglamentarias. Todo en las condiciones que establezca
la Reglamentación. La interposición de la solicitud de
acogimiento al presente Régimen, como la suscripción de la
misma, que formalicen los sujetos obligados y/o
responsables, sus apoderados o autorizados al efecto,
importa el reconocimiento de la deuda asumiendo la
obligación de su pago en la forma y plazos que prevea la
Reglamentación. Todo con los efectos establecidos en el
Art. 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación, o en
el inciso a) del Art. 60 del Código Tributario
Provincial, según corresponda.
En caso de que, terceros asuman el pago de deuda ajena,
deberán suscribir garantías suficientes, a menos que el pago
se realice en una cuota cancelatoria.
Art. 3°.- Se establece como plazo máximo de acogimiento
al Régimen establecido en el Artículo 1° el 30 de Setiembre
de 2025.
Beneficios - Intereses. Plazo para el Pago
Art. 4°.- A los fines de lo dispuesto en el presente
Régimen, establécense las reducciones de los intereses que
correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por
los Arts. 50 y 89 del Código Tributario Provincial, de hasta
un 60% (sesenta por ciento). Los pagos parciales a
solicitase no podrán exceder de treinta y seis (36). El
beneficio dispuesto para el pago al contado procederá
únicamente en la medida que el capital de la obligación
adeudada se abone juntamente con los intereses
correspondientes.
De regularizarse las deudas mediante planes de
facilidades de pagos en pagos parciales, el beneficio
previsto en el presente artículo producirá efectos siempre
que, durante la vigencia de los mismos las deudas quedaren
totalmente canceladas.
Todo en las condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 5°.- El acogimiento o adhesión al Plan de
Facilidades de Pago no implica en ningún caso transacción,
acuerdo conciliatorio ni novación de deudas.
Art. 6°.- Facúltase al Instituto de Promoción del Azúcar
y Alcohol de Tucumán (IPAAT), a reglamentar la presente Ley
y todo lo relativo a condiciones, formalidades, sanciones,
recargos, garantías y caducidad (causas y efectos), y todo
otro requisito indispensable para el cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.