• Detalle de Ley

    Ley N°: 9655
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 09/11/2022
    Promulgada: 16/12/2022
    Publicada: 21/12/2022
    Boletin Of. N°: 30373

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Serán utilizados con fines de investigación
    científica y  de  enseñanza  por  la Facultad de Medicina de
    la Universidad  Nacional  de  Tucumán,  los cadáveres de las
    personas que  hubiesen   fallecido  en  servicios  de  salud
    pública o  privada,    en    lugares  públicos,  en  hogares
    dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, domicilios
    particulares o  lugares  deshabitados,  siempre que  cumplan
    con las siguientes condiciones:
    
       1.- Autorización previa por parte de la persona fallecida
    o  familiares directos; 
       2.-Autorización judicial, luego de su intervención;
       3.- Cuando  no  sea  reclamado el cuerpo por familiares o
    personas vinculadas  al  mismo,  en  un plazo de quince (15)
    días corridos desde su fallecimiento.
    
       Art. 2º .-  La  Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    norma   será  el Ministerio de Salud Pública, quien acordará
    con la  Universidad  Nacional de Tucumán, mediante convenio,
    la aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Producido   el    deceso    de    las  personas
    comprendidas   en  el  Artículo  1º,  el  cadáver deberá ser
    depositado en  lugares  acondicionados  para  tal  fin, sean
    hospitales públicos  o    la  Facultad  de  Medicina  de  la
    Universidad Nacional de Tucumán.
    
       Art. 4º.- Si  el  fallecimiento se produce en un servicio
    de   salud  público o en un hogar dependiente del Ministerio
    de Desarrollo  Social,  la  administración  del mismo deberá
    notificar inmediatamente  a  los familiares y/o responsables
    para que retiren el cadáver. Cuando se trate de personas sin
    familiares o  responsables  registrados,  deberá  publicarse
    durante tres  (3)  días en el Boletín Oficial y en el Portal
    Web Oficial  de  la  Provincia,  un  aviso  de  la situación
    conteniendo los  datos    del  fallecido,  intimando  a  los
    familiares a retirarlo en un plazo no mayor a doce (12) días
    corridos. 
    
       Art. 5º.- Una  vez cumplimentados los requisitos legales,
    se   comunicará  a  la  Facultad  de Medicina para que en un
    plazo no  mayor  a  cuarenta  y  ocho  (48) horas, proceda a
    retirar el  cadáver.    El  mismo  será  entregado  con  las
    identificaciones de  forma      visible    y    según    las
    especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 6º.- Bajo  ningún  concepto, la Facultad de Medicina
    podrá disponer  del cadáver, sin antes haber transcurrido el
    tiempo estipulado  en  el  Artículo  1º, como así también lo
    establecido en el Artículo 4º de la presente norma. Asimismo
    llevará  un  registro  de  los cuerpos recibidos y archivará
    toda documentación  pertinente, por el plazo a establecer en
    la reglamentación. 
    
       Art. 7º.- Quedan   excluidos  del  presente  régimen  los
    cadáveres que: 
    
       1.- Sean  utilizados con fines científicos por hospitales
    de  la Provincia; 
       2.- Los  cadáveres    de   las  personas  fallecidas  por
    infecciones   que impliquen riesgos de contagio para quienes
    interactúen con ellos; 
       3.- Las personas no identificadas (N.N.);
       4.- Quienes hubieren fallecido encontrándose en conflicto
    con la Ley Penal. 
    
       Art. 8º.- Los     directores       de    establecimientos
    asistenciales,   mediando   razones  de  orden  sanitario  o
    científico, podrán  requerir    al    Servicio  de  Anatomía
    Patológica, la  autopsia  de cualquier persona fallecida, la
    que será efectuada siempre después de transcurrido doce (12)
    horas  del  momento del fallecimiento, y aún en los casos en
    que mediare reclamos del cadáver por parte de los familiares
    o parientes. 
    
       Art. 9º.- Derógase la Ley Nº 2401.
    
       Art. 10.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  nueve  días  del mes de
    noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 2401

  • Resumen

    REGULA LA DISPOSICION DE CADAVERES DE PERSONAS FALLECIDAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD, PUBLICOS O PRIVADOS. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. DEROGA LEY N° 2401 -ESTABLECE EL REGIMEN DE ENTREGA DE CADAVERES-.

  • Observaciones