La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus
modificatorias, 1 ha. 9544,0270 m2 de la Fracción I del
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en la localidad de San Pedro de Colalao,
departamento Trancas, identificado en mayor extensión, según
Plano de Mensura N° 29.850/97, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 99.136; Circunscripción:
I; Sección: C; Manzana: 97; Parcela: 95 A; Matrícula: 28497;
Orden: 193, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° X-2519.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
transferido al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano (I.P.V.yD.U.), para ser afectado al Programa Federal
"Casa Propia".
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.