La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la ciudad
de Aguilares, departamento Río Chico, compuesto de las
siguientes medidas y linderos:
Norte: 40,12 m., con mayor extensión;
Sur: 40, 12 m., con mayor extensión;
Este: 19,33 m., con Camino Público; y,
Oeste: 19,33 m., con Avenida 9 de Julio.
Identificado, en mayor extensión, según Plano de Mensura
Nº 26722/95 con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón
Nº 168.914, Circunscripción: 1; Sección: D, Lámina: 62;
Parcela: 254 F; Matrícula: 33274; Orden: 38, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº
R-8078.
Art. 2º .- El inmueble mencionado precedentemente será
destinado a la construcción de un Camino conector entre la
Av. 9 de Julio y el Camino Público.
Art. 3º.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Art. 14 de la Ley Nº 5006.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós dias del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.