La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Ente de Infraestructura
Comunitaria, UNIDAD EJECUTORA de los Proyectos de
Integración Socio Urbana identificados como IF-2023-
83315952-APN-DNDU#MDS; en el Barrio "Dos de Septiembre",
registrado bajo el Nº 4145 en el RENABAP; el
IF-2023-83311851-APN-DNDU#MDS, en el Barrio "San Cristóbal",
registrado bajo el Nº 2807 en el RENABAP; a contratar en
forma directa previo Cotejo de Precios, los bienes y
servicios, necesarios para la ejecución de las obras de
"Pavimento Intertrabado y Cordón Cuneta" y "Pavimento
Intertrabado" respectivamente, que se llevan a cabo en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 27.453.
Art. 2°.- Los Cotejos de Precios que se realicen en
cumplimiento a la presente Ley deberán llevarse a cabo con
invitación de por lo menos tres oferentes, adicionalmente
deberá difundirse su convocatoria en la Página Web del
Gobierno de la Provincia.
Art. 3.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.