La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Ente de Infraestructura
Comunitaria, Unidad Ejecutora del Proyecto de Integración
Socio Urbana identificado como IF-2021-
94492355-APN-DNDU#MDS, en los Barrios "ATE", "BARRIO SANTA
ANA", "ARGENTINA POTENCIA" y "BIENESTAR", registrados bajo
los números 2745-2756-2792-2802 en el RENABAP, a contratar
en forma Directa previo Cotejo de Precios, encuadrándose en
el Art. 12 inc. 4 de la Ley N° 5854, las obras de "Extensión
de Red de Gas y Conexiones domiciliarias e Intralote de
Gas", que se llevan a cabo en cumplimento de las
disposiciones de la Ley N° 27.453.
Art. 2°.- Los cotejos de precios que se realicen en
cumplimiento de la presente Ley, deberán llevarse a cabo con
invitación de por lo menos tres (3) oferentes,
adicionalmente deberá difundirse su convocatoria en la
Página Web del Gobierno de la Provincia.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.