La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional Nº 27.665 (Declara el montañismo como actividad de
interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el
territorio nacional).
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación la que determine
el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Las autoridades responsables de cada espacio
físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a
los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro de
organizaciones e instituciones de montañistas que posean
personería jurídica como tales o reconocimiento municipal,
provincial o nacional. Se declara el acceso universal a la
práctica del montañismo en todo el territorio de la
Provincia con las limitaciones propias que la Autoridad de
Aplicación determine.
Art. 4º.- El Estado Provincial deberá, a través de la
Autoridad de Aplicación, fomentar el desarrollo conciente de
la práctica del montañismo colaborando activamente en la
realización de cursos afines a esta práctica, los que podrán
estar a cargo de la Autoridad de Aplicación o bien de las
asociaciones con personería jurídica indicadas en el Art. 3º
a fin de crear una mayor conciencia social sobre las formas
de prácticas amigables con la naturaleza, buscando también
instruir a la población en el uso de los espacios, el
cuidado del medio ambiente y el respeto por los sitios de
uso ancestral e histórico.
Art. 5º.- El Estado Provincial, a través de la Dirección
de Defensa Civil de la Provincia, deberá colaborar en el
desarrollo de los cuerpos voluntarios de rescate de montaña
existentes dentro del marco regulatorio de la Ley Provincial
Nº 9039, y los que bajo iguales lineamientos se creen,
quienes podrán realizar acciones por sí o mediante
coordinación con el Cuerpo especializado de la Policía de la
Provincia de Tucumán, para intervenir en las maniobras de
rescate o urgencias que así lo requieran.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.