• Detalle de Ley

    Ley N°: 9720
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 20/09/2023
    Promulgada: 20/10/2023
    Publicada: 24/10/2023
    Boletin Of. N°: 30579

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Adhiérase  la Provincia de Tucumán a la Ley
    Nacional  Nº 27.665 (Declara el montañismo como actividad de
    interés  deportivo,  cultural  y socio-recreativo en todo el
    territorio nacional). 
    
       Art. 2º.- Será  Autoridad  de Aplicación la que determine
    el  Poder Ejecutivo. 
    
       Art. 3º.- Las  autoridades  responsables  de cada espacio
    físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a
    los  mismos para la práctica del montañismo sea garantizado.
    La  Autoridad  de    Aplicación    llevará  un  registro  de
    organizaciones e  instituciones  de  montañistas  que posean
    personería jurídica  como  tales o reconocimiento municipal,
    provincial o  nacional.  Se declara el acceso universal a la
    práctica del  montañismo    en  todo  el  territorio  de  la
    Provincia con  las limitaciones propias que la  Autoridad de
    Aplicación determine. 
    
       Art. 4º.- El  Estado  Provincial  deberá,  a través de la
    Autoridad de Aplicación, fomentar el desarrollo conciente de
    la  práctica  del  montañismo  colaborando activamente en la
    realización de cursos afines a esta práctica, los que podrán
    estar a  cargo  de  la Autoridad de Aplicación o bien de las
    asociaciones con personería jurídica indicadas en el Art. 3º
    a fin  de crear una mayor conciencia social sobre las formas
    de  prácticas  amigables con la naturaleza, buscando también
    instruir a  la  población  en  el  uso  de  los espacios, el
    cuidado del  medio  ambiente  y el respeto por los sitios de
    uso ancestral e histórico. 
    
       Art. 5º.- El  Estado Provincial, a través de la Dirección
    de   Defensa  Civil  de la Provincia, deberá colaborar en el
    desarrollo de  los cuerpos voluntarios de rescate de montaña
    existentes dentro del marco regulatorio de la Ley Provincial
    Nº 9039,  y  los  que  bajo  iguales  lineamientos se creen,
    quienes podrán  realizar    acciones    por  sí  o  mediante
    coordinación con el Cuerpo especializado de la Policía de la
    Provincia  de  Tucumán,  para intervenir en las maniobras de
    rescate o urgencias que así lo requieran.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los   veinte  del  mes  de
    setiembre del año dos mil veintitrés.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 9039

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA LEY NACIONAL N° 27665 -DECLARA EL MONTAÑISMO COMO ACTIVIDAD DE INTERES DEPORTIVO, CULTURAL Y SOCIO-RECREATIVO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL-.

  • Observaciones