La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Municipalidad de La Cocha, el inmueble
ubicado en el departamento de La Cocha, identificado, según
Plano de Mensura N° 28.040/96, con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Padrón N° 90.891; Circunscripción: I; Sección:
A; Manzana: 18; Parcela: 1; Matrícula: 61696; Orden: 101 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° G-2900, con una superficie aproximada de
3559,61 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
destinado al funcionamiento del Honorable Concejo
Deliberante.
Art. 3°.- Exclúyese, por única vez, de las disposiciones
del Art. 20 de la Ley N° 7500 y sus modificatorias, en lo
referente a la transmisión de dominio, subsistiendo las
demás obligaciones derivadas de la mencionada Ley.
Art. 4°.- La transferencia a cualquier título, gratuito u
oneroso, total o parcial, la afectación con derechos
reales o la desafectación de los fines a lo que se encuentra
destinado, dará lugar a la revocación de la transferencia,
reintegrándose el inmueble al Patrimonio Provincial con las
mejoras que se hubieren introducido sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 5°.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a la
confección de la escritura traslativa de dominio.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.