La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Quedan liberadas de sanción las
infracciones previstas en el Artículo 292 de la Ley N°
5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, cometidas hasta el
29 de Febrero de 2024 inclusive y eximidas de oficio las
sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De
encontrarse judicializadas sin sentencia firme dichas
sanciones, la cuestión devendrá en abstracto y las costas
se impondrán en el orden causado.
Lo dispuesto en el párrafo precedente operará siempre que
hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, se encuentre
regularizada la inscripción en la Provincia de Tucumán del
vehículo automotor para el pago del Impuesto a los
Automotores y Rodados, salvo que se acredite la
imposibilidad de cumplimiento de tal condición por los
supuestos previstos en el inciso 1. del Artículo 295 del
citado Código o por la transferencia del dominio del
vehículo automotor de que se trate.
Sin perjuicio de ello, los contribuyentes cuya actividad
principal ejercida sea el transporte automotor de cargas,
deberán tener además, hasta la referida fecha, la totalidad
del parque automotor de su titularidad radicada en la
Provincia de Tucumán a los efectos establecidos en el citado
Artículo 292 del Código Tributario Provincial,
independientemente del grado de afectación a la referida
actividad.
Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.