• Detalle de Ley

    Ley N°: 9753
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/03/2024
    Promulgada: 08/04/2024
    Publicada: 10/04/2024
    Boletin Of. N°: 30690

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Quedan    liberadas    de    sanción    las
    infracciones   previstas  en  el Artículo  292 de la  Ley N°
    5121 (t.c.  2009)  y sus modificatorias, cometidas hasta  el
    29 de  Febrero  de  2024  inclusive y eximidas de oficio las
    sanciones no  cumplidas    por    dichas   infracciones.  De
    encontrarse judicializadas  sin    sentencia   firme  dichas
    sanciones,   la  cuestión devendrá en abstracto y las costas
    se impondrán en el orden causado.
    
       Lo dispuesto en el párrafo precedente operará siempre que
    hasta  el  30  de  Junio  de  2024  inclusive,  se encuentre
    regularizada la  inscripción  en la Provincia de Tucumán del
    vehículo automotor  para    el   pago  del  Impuesto  a  los
    Automotores y  Rodados,    salvo    que    se   acredite  la
    imposibilidad de  cumplimiento  de  tal  condición  por  los
    supuestos previstos  en  el  inciso  1. del Artículo 295 del
    citado Código  o   por  la  transferencia  del  dominio  del
    vehículo automotor de que se trate.
    
       Sin perjuicio  de ello, los contribuyentes cuya actividad
    principal  ejercida  sea  el transporte automotor de cargas,
    deberán tener  además, hasta la referida fecha, la totalidad
    del parque  automotor  de  su  titularidad  radicada  en  la
    Provincia de Tucumán a los efectos establecidos en el citado
    Artículo  292  del       Código    Tributario    Provincial,
    independientemente del  grado  de  afectación  a la referida
    actividad. 
    
       Art. 2°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  día de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    marzo del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121

  • Resumen

    QUEDA LIBERADA DE SANCIONES LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 292 DE LA LEY N° 5121 Y SUS MODIFICATORIAS, COMETIDAS HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 (IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS).-

  • Observaciones