La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facultar a la Dirección de Personas
Jurídicas, dependiente de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Tucumán, para que habilite por Acto
Administrativo de Reorganización, la elección de autoridades
de las asociaciones civiles que se encuentren en estado de
acefalía e irregular funcionamiento, siempre que no adeuden
más de cinco (5) ejercicios contables.
Art. 2°.- En el Acto Administrativo de Reorganización, la
Dirección de Personas Jurídicas, podrá otorgar a las nuevas
autoridades con representatividad legal, un plazo de ciento
ochenta (180) días hábiles para la confección, tratamiento y
consideración de la memoria, del balance, del inventario y
de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 3°.- Durante el plazo establecido en el artículo
precedente, la Dirección de Personas Jurídicas podrá
extender un certificado de normal funcionamiento por hasta
el plazo máximo establecido en esta norma, quedando
pendiente el certificado de normal funcionamiento definitivo
sólo para aquellas entidades que acrediten el tratamiento y
consideración de los ejercicios adeudados.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.