La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 8933 (Código Procesal
Penal) en la forma que se indica a continuación:
- En el Art. 236, sustituir en el apartado "1. Peligro de
fuga", el inciso 3, por el siguiente:
"3. Importancia del daño a resarcir y actitud del
imputado respecto a su obligación y a su víctima
eventual. Cuando se impute robo en la vía pública, se
tendrá en cuenta el aprovechamiento por parte del
imputado de la vulnerabilidad de la víctima, si se trata
de un niño de hasta catorce (14) años, de una mujer
embarazada, de una persona mayor de setenta (70) años o
de una persona incapacitada o que no pueda valerse por
sus propios medios."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.