La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus modificatorias, una
fracción de 2 Ha, del inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de 7 de
Abril, departamento Burruyacú, identificado, en mayor
extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón
N° 195.886 ; Circunscripción: I, Sección: G; Lámina: 254;
Parcela: 50 E; Matrícula: 25554; Orden: 622, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
B-01210.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el
inmueble descripto en el artículo precedente a los actuales
ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
1) Tener constituido un núcleo familiar;
2) Poseer certificado de residencia en la zona; y,
3) No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar.
Art. 3°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1°
por un período de diez (10) años, contados a partir del
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat,
realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y
determinación de los beneficiarios.
Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, para la elaboración de las escrituras traslativas
de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.