• Detalle de Ley

    Ley N°: 9780
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 18/06/2024
    Promulgada: 04/07/2024
    Publicada: 08/07/2024
    Boletin Of. N°: 30749

  • Texto
  • 
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley Nº 9318 de  la siguiente
    manera:
    
       En  el Art. 3°, incorpórese   como   tercer  párrafo   el
    siguiente texto:
    
       "Créase  el   Programa  Provincial  de  Receta  Digital y
    Electrónica  y  Teleasistencia  en  Salud  en  el ámbito del
    Ministerio  de  Salud Pública, el cual tendrá las siguientes
    funciones:
    
      - Establecer  la   progresiva  implementación de la Receta
    Digital  o  Electrónica según los plazos establecidos por el
    presente Programa en el ámbito público y privado.
      - Promover   en  todo  el  ámbito  de  los subsectores del
    sistema de salud, que  en  el  uso  de  la  Receta Digital o
    Electrónica se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la
    asistencia sanitaria.
      - Promover  el  acceso  a las tecnologías de información y
    comunicación  y  la  capacitación  de  la  ciudadanía  y del
    recurso humano en salud, con el objeto de difundir el uso de
    la Receta Digital o Electrónica.
      - Establecer    los   vínculos   y  convenios  de  trabajo
    intersectorial  necesarios para una política de seguridad de
    información  y  protección  de datos personales a observar y
    cumplimentar    por    los    sistemas    informáticos    de
    teleasistencia,  prescripción y dispensa de Receta Digital o
    Electrónica.
    
       A  los  fines  de  la  presente  Ley,  se   entiende  por
    Teleasistencia  a  la  provisión  de  servicios  de  salud a
    distancia  mediante  la  utilización  de  tecnologías  de la
    información   y   comunicaciones   de   forma  sincrónica  o
    asincrónica  por  el  equipo  de  salud, para  la promoción,
    prevención,  diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y lo
    que a futuro determine la Autoridad de Aplicación."
    
       Incorpórese el Art. 3º (bis), el siguiente:
    
       "Art. 3° (bis).- Adhiérese  la  Provincia de Tucumán a la
    Licencia  Sanitaria  Federal,  creada  por  el  Art.  3° del
    Decreto   Nacional   N° 98-2023,  Reglamentario  de  la  Ley
    Nacional N° 27.553, la que identifica de manera unívoca a la
    persona,    la   profesión   o   profesiones   que   ejerce,
    materializando   la   identificación   y  registro  como  un
    profesional de la salud habilitado para ejercer.
    
       En   el   ámbito   de  esta  jurisdicción  provincial, la
    Licencia Sanitaria Federal:
    
       - Reconoce  la actividad de profesionales matriculados/as
    en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional
    de pacientes.
       - Permite  realizar rotaciones previstas en los programas
    de   formación   como   residencias   u   otras  modalidades
    autorizadas.
       - Reconoce  matrículas de  otras  jurisdicciones  para la
    utilización  de  la  Licencia  Sanitaria  Federal,  a fin de
    realizar prescripciones de Receta Digital o Electrónica.
       - Reconoce cualquier otro alcance que a futuro  determine
    la Autoridad de Aplicación."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada    en   la   Sala  de   Sesiones  de  la   Honorable
    Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días
    del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9318

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 9318 -ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27553, RECETAS ELECTRONICAS O DIGITALES-. ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN A LA LICENCIA SANITARIA FEDERAL -DECRETO NACIONAL N° 98-2023-

  • Observaciones

    -ADHIERASE LA PCIA A LA LICENCIA SANITARIA FEDERAL, CREADA POR EL ART. 3 DEL DCTO NAC. N° 98-2023 -REGLAMENTARIA DE LEY NAC. 27553-.