La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 9318 de la siguiente
manera:
En el Art. 3°, incorpórese como tercer párrafo el
siguiente texto:
"Créase el Programa Provincial de Receta Digital y
Electrónica y Teleasistencia en Salud en el ámbito del
Ministerio de Salud Pública, el cual tendrá las siguientes
funciones:
- Establecer la progresiva implementación de la Receta
Digital o Electrónica según los plazos establecidos por el
presente Programa en el ámbito público y privado.
- Promover en todo el ámbito de los subsectores del
sistema de salud, que en el uso de la Receta Digital o
Electrónica se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la
asistencia sanitaria.
- Promover el acceso a las tecnologías de información y
comunicación y la capacitación de la ciudadanía y del
recurso humano en salud, con el objeto de difundir el uso de
la Receta Digital o Electrónica.
- Establecer los vínculos y convenios de trabajo
intersectorial necesarios para una política de seguridad de
información y protección de datos personales a observar y
cumplimentar por los sistemas informáticos de
teleasistencia, prescripción y dispensa de Receta Digital o
Electrónica.
A los fines de la presente Ley, se entiende por
Teleasistencia a la provisión de servicios de salud a
distancia mediante la utilización de tecnologías de la
información y comunicaciones de forma sincrónica o
asincrónica por el equipo de salud, para la promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y lo
que a futuro determine la Autoridad de Aplicación."
Incorpórese el Art. 3º (bis), el siguiente:
"Art. 3° (bis).- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la
Licencia Sanitaria Federal, creada por el Art. 3° del
Decreto Nacional N° 98-2023, Reglamentario de la Ley
Nacional N° 27.553, la que identifica de manera unívoca a la
persona, la profesión o profesiones que ejerce,
materializando la identificación y registro como un
profesional de la salud habilitado para ejercer.
En el ámbito de esta jurisdicción provincial, la
Licencia Sanitaria Federal:
- Reconoce la actividad de profesionales matriculados/as
en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional
de pacientes.
- Permite realizar rotaciones previstas en los programas
de formación como residencias u otras modalidades
autorizadas.
- Reconoce matrículas de otras jurisdicciones para la
utilización de la Licencia Sanitaria Federal, a fin de
realizar prescripciones de Receta Digital o Electrónica.
- Reconoce cualquier otro alcance que a futuro determine
la Autoridad de Aplicación."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días
del mes de junio del año dos mil veinticuatro.