• Detalle de Ley

    Ley N°: 9318
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 05/11/2020
    Promulgada: 26/11/2020
    Publicada: 02/12/2020
    Boletin Of. N°: 29871

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                               LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérase  la Provincia de Tucumán a la Ley
    Nacional N° 27.553 (Prescripción y  dispensación por recetas
    electrónicas o digitales y teleasistencia en salud).
    
       Art. 2°.- Establécese   que    toda    prescripción    de
    medicamento y   su dispensa puede ser redactada y firmada de
    forma manuscrita, electrónica o digital por todo profesional
    sanitario facultado legalmente a prescribir.
    
       Los medicamentos  prescriptos  en  recetas electrónicas o
    digitales   deben    ser  dispensados  en cualquier farmacia
    del territorio provincial habilitada por Ley N° 5483.
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de Aplicación será el Ministerio
    de  Salud Pública, quien deberá coordinar los alcances de la
    presente  Ley  con  los distintos organismos con incumbencia
    en la  materia,  quienes  definirán  los tiempos y los modos
    necesarios para  la  digitalización  en  la  prescripción  y
    dispensación de  medicamentos  y  el  uso  de plataformas de
    teleasistencia en salud. 
       Dichos organismos  serán    los    responsables    de  la
    fiscalización   de  los  sistemas  de recetas electrónicas o
    digitales, y  de    los    sistemas    de    plataformas  de
    teleasistencia en  salud,    quienes   deben  garantizar  la
    custodia de  las  bases  de  datos de asistencia profesional
    virtual, prescripción,  dispensación  y archivo. También son
    responsables de  establecer  los criterios de autorización y
    control de  acceso  a  dichas bases de datos y garantizar el
    normal funcionamiento  y  estricto  cumplimiento  de  la Ley
    Nacional N°  25.326  de  Protección de Datos Personales y la
    Ley Nacional  N°  26.529  de  Derechos  del Paciente y demás
    normativas vigentes en la materia.
    
       Art. 4°.- Se habilita la modalidad de teleasistencia para
    el   ejercicio  de  la  medicina,  psicología, odontología y
    actividades de  colaboración de las mismas, garantizando los
    derechos establecidos  en  las Leyes Nacionales N° 26.529 de
    Derechos del  Paciente.  La  teleasistencia  se desarrollará
    solo para  prácticas  autorizadas  a  tal  fin, de acuerdo a
    protocolos y  plataformas  aprobadas  por  la  Autoridad  de
    Aplicación. 
    
       Art. 5°.- Modifícase  la  Ley  N°  5554  (Ejercicio de la
    medicina y  de   las  actividades  de  sus  colaboradores  y
    Auxiliares específicos) de la siguiente manera:
    
       - Reemplazar  el   inciso  6,  del  Artículo  18  por  el
    siguiente: 
    
       "6.- Prescribir  o  certificar en formularios que deberán
    llevar impreso en castellano su nombre, apellido, profesión,
    número  de  matrícula,  domicilio y número telefónico cuando
    corresponda. Solo  podrán    anunciarse  cargos  técnicos  o
    títulos que  consten registrados en la División de Registros
    y Matrículas  en  las  condiciones  que  se  reglamente. Las
    prescripciones y  recetas  deberán ser de forma manuscritas,
    electrónica o  digital, formuladas en castellano, fechadas y
    firmadas con  el  sello  aclaratorio  o  firma  digital  del
    profesional suscribiente." 
    
       Art. 6°.- Modifícase  la  Ley  N°  5542  (Ejercicio de la
    Odontología y Actividades de colaboración con esa práctica),
    de la siguiente manera: 
    
       - Reemplazar  el  primer  párrafo  del Artículo 23 por el
    siguiente: 
    
       "Art. 23.-  Los  odontólogos están obligados a prescribir
    de   forma manuscrita, electrónica o digital sus recetas, en
    idioma castellano,  firmándolas y con el sello aclaratorio o
    firma digital,  fecharlas  y  anotar  en  ellas  el  modo de
    administración. 
       Para las  dosis  se  usará el sistema decimal. En caso de
    prescribir alcaloides,  deberá ajustarse a lo establecido en
    las disposiciones legales vigentes."
    
       Art. 7°.- En   caso    que    las   recetas  y  registros
    obligatorios a    que  hace  referencia la presente Ley sean
    redactados de  forma electrónica o digital, la firma y demás
    requisitos técnicos  y    legales    deben  adecuarse  a  la
    legislación especial  vigente  y  a  lo  que  establezca  la
    Autoridad de Aplicación. 
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán  a los  cinco  días del mes de
    noviembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5554
    Modifica a Ley 5542
    Modificada por Ley 9780
    Vinculada con Ley 5483
    Vinculada a Ley 9866

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA LEY NACIONAL N° 27553-PRESCRIPCION Y DISPENSACION POR RECETAS ELECTRONICAS O DIGITALES Y TELEASISTENCIA EN SALUD- MODIFICA LEYES N°5554 -EJERCICIO DE LA MEDICINA-Y LEY N°5542 -EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA-

  • Observaciones