La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional N° 27.553 (Prescripción y dispensación por recetas
electrónicas o digitales y teleasistencia en salud).
Art. 2°.- Establécese que toda prescripción de
medicamento y su dispensa puede ser redactada y firmada de
forma manuscrita, electrónica o digital por todo profesional
sanitario facultado legalmente a prescribir.
Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o
digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia
del territorio provincial habilitada por Ley N° 5483.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Salud Pública, quien deberá coordinar los alcances de la
presente Ley con los distintos organismos con incumbencia
en la materia, quienes definirán los tiempos y los modos
necesarios para la digitalización en la prescripción y
dispensación de medicamentos y el uso de plataformas de
teleasistencia en salud.
Dichos organismos serán los responsables de la
fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o
digitales, y de los sistemas de plataformas de
teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la
custodia de las bases de datos de asistencia profesional
virtual, prescripción, dispensación y archivo. También son
responsables de establecer los criterios de autorización y
control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el
normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley
Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la
Ley Nacional N° 26.529 de Derechos del Paciente y demás
normativas vigentes en la materia.
Art. 4°.- Se habilita la modalidad de teleasistencia para
el ejercicio de la medicina, psicología, odontología y
actividades de colaboración de las mismas, garantizando los
derechos establecidos en las Leyes Nacionales N° 26.529 de
Derechos del Paciente. La teleasistencia se desarrollará
solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a
protocolos y plataformas aprobadas por la Autoridad de
Aplicación.
Art. 5°.- Modifícase la Ley N° 5554 (Ejercicio de la
medicina y de las actividades de sus colaboradores y
Auxiliares específicos) de la siguiente manera:
- Reemplazar el inciso 6, del Artículo 18 por el
siguiente:
"6.- Prescribir o certificar en formularios que deberán
llevar impreso en castellano su nombre, apellido, profesión,
número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando
corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o
títulos que consten registrados en la División de Registros
y Matrículas en las condiciones que se reglamente. Las
prescripciones y recetas deberán ser de forma manuscritas,
electrónica o digital, formuladas en castellano, fechadas y
firmadas con el sello aclaratorio o firma digital del
profesional suscribiente."
Art. 6°.- Modifícase la Ley N° 5542 (Ejercicio de la
Odontología y Actividades de colaboración con esa práctica),
de la siguiente manera:
- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 23 por el
siguiente:
"Art. 23.- Los odontólogos están obligados a prescribir
de forma manuscrita, electrónica o digital sus recetas, en
idioma castellano, firmándolas y con el sello aclaratorio o
firma digital, fecharlas y anotar en ellas el modo de
administración.
Para las dosis se usará el sistema decimal. En caso de
prescribir alcaloides, deberá ajustarse a lo establecido en
las disposiciones legales vigentes."
Art. 7°.- En caso que las recetas y registros
obligatorios a que hace referencia la presente Ley sean
redactados de forma electrónica o digital, la firma y demás
requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la
legislación especial vigente y a lo que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.