La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es regular el
uso de las tecnologías de información y comunicación en el
ejercicio de la medicina a distancia.
Art. 2°.- Se entiende por Teleasistencia a la provisión
de servicios de salud a distancia mediante la utilización
de tecnologías de la información y comunicaciones de forma
sincrónica o asincrónica por el equipo de salud, para la
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, y lo que a futuro determine la Autoridad de
Aplicación.
Capítulo I
De la Autoridad de Aplicación
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- La funciones de la Autoridad de Aplicación,
serán:
1.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y sus
reglamentaciones;
2.- Controlar la planificación y coordinación en la
incorporación de nuevas tecnologías de la información;
3.- Realizar la gestión de datos y registros estadísticos
a nivel provincial;
4.- Incorporar los protocolos para el uso de las
tecnologías en salud y que los mismos cumplan con las
normas y estándares determinados por el Ministerio de
Salud de la Nación;
5.- Establecer protocolos para cumplir con el resguardo y
confidencialidad de la información;
6.- Verificar la calidad de la prestación de los
servicios de telemedicina;
7.- Hacer cumplir los protocolos y auditar los mismos;
8. Promover el acceso, la capacitación y formación del
talento humano en salud a las tecnologías de la
información y comunicación.
9. Promover y regular el uso de las soluciones
tecnológicas basadas en Inteligencia Artificial.
Capítulo II
Del Sistema Tecnológico
Art. 5°.- Para brindar servicios de Teleasistencia, las
plataformas, portales y aplicaciones, deben cumplir con los
requisitos previstos por la Ley Nacional N° 27.553 de
Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto reglamentario,
garantizando a custodia de las bases de datos de
asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación,
y el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley
N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley N°
26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes
en la materia, y los que determine la Autoridad de
Aplicación.
Capítulo III
De la Prestación de Servicios
Art. 6°.- Las normas para el desarrollo de la
Teleasistencia por parte del equipo de salud en relación al
espacio físico, equipamiento, proceso, registro, y
cualquier otra característica necesaria para la misma, será
determinado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7°.- Los servicios de telemedicina pueden ser
sincrónicos, cuando la señal se transmite en tiempo real y
la prestación se realiza en vivo y es utilizada o procesada
de forma instantánea, o puede ser asincrónica cuando los
datos son obtenidos, almacenados o transmitidos en forma
diferida para su posterior evaluación.
Art. 8°.- La prescripción de medicamentos o las
solicitudes de autorizaciones de servicios y
certificaciones emitidas por el profesional autorizado,
deberán adecuarse a las normativas establecidas por la Ley
N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto
reglamentario, y las que determine la Autoridad de
Aplicación.
Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación fijará las
condiciones para establecer el domicilio legal de los
integrantes del equipo de salud comprendido en la presente
Ley.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
norma en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
corridos a su publicación.
Art. 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento
a la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.