• Detalle de Ley

    Ley N°: 9866
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 07/04/2025
    Publicada: 09/04/2025
    Boletin Of. N°: 30936

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              LEY:
    
       Artículo 1°.- El  objeto de la presente Ley es regular el
    uso   de las tecnologías de información y comunicación en el
    ejercicio de la medicina a distancia.
    
       Art. 2°.- Se  entiende  por Teleasistencia a la provisión
    de   servicios  de salud a distancia mediante la utilización
    de tecnologías  de  la información y comunicaciones de forma
    sincrónica o  asincrónica  por  el  equipo de salud, para la
    promoción, prevención,  diagnóstico,        tratamiento    y
    rehabilitación, y  lo que a futuro determine la Autoridad de
    Aplicación. 
    
                             Capítulo I
                   De la Autoridad de Aplicación
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Salud Pública.
    
       Art. 4°.- La  funciones  de  la  Autoridad de Aplicación,
    serán: 
    
       1.- Fiscalizar el cumplimiento  de  la presente Ley y sus
       reglamentaciones;
       2.- Controlar  la  planificación  y  coordinación  en  la
       incorporación de nuevas tecnologías de la información;
       3.- Realizar la gestión de datos y registros estadísticos
       a nivel provincial;
       4.- Incorporar  los  protocolos  para  el  uso  de    las
       tecnologías en salud y que  los mismos  cumplan  con  las
       normas y estándares  determinados  por  el  Ministerio de
       Salud de la Nación;
       5.- Establecer protocolos para cumplir con el resguardo y
       confidencialidad de la información;
       6.- Verificar   la  calidad  de  la  prestación  de   los
       servicios de telemedicina;
       7.- Hacer cumplir  los  protocolos  y auditar los mismos;
       8. Promover el acceso, la capacitación  y  formación  del
       talento  humano   en   salud a  las  tecnologías  de   la
       información y comunicación.
       9. Promover   y   regular  el  uso   de  las   soluciones
       tecnológicas basadas en Inteligencia Artificial.
    
                         Capítulo II
                  Del Sistema Tecnológico
    
       Art. 5°.- Para  brindar  servicios de Teleasistencia, las
    plataformas, portales  y aplicaciones, deben cumplir con los
    requisitos previstos  por  la  Ley  Nacional  N°  27.553  de
    Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto reglamentario,
    garantizando   a  custodia    de   las  bases  de  datos  de
    asistencia profesional  virtual, prescripción, dispensación,
    y el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley
    N° 25.326  de  Protección  de  Datos  Personales,  la Ley N°
    26.529 de  Derechos del Paciente y demás normativas vigentes
    en la  materia,    y  los  que  determine  la  Autoridad  de
    Aplicación. 
    
                        Capítulo III
                De la Prestación de Servicios
    
       Art. 6°.- Las   normas    para    el   desarrollo  de  la
    Teleasistencia  por parte del equipo de salud en relación al
    espacio  físico,  equipamiento,    proceso,    registro,   y
    cualquier otra  característica necesaria para la misma, será
    determinado por la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 7°.- Los   servicios   de  telemedicina  pueden  ser
    sincrónicos, cuando  la  señal se transmite en tiempo real y
    la prestación  se realiza en vivo y es utilizada o procesada
    de forma  instantánea,  o  puede  ser asincrónica cuando los
    datos son  obtenidos,  almacenados  o  transmitidos en forma
    diferida para su posterior evaluación.
    
       Art. 8°.- La   prescripción    de    medicamentos  o  las
    solicitudes   de      autorizaciones    de    servicios    y
    certificaciones emitidas  por   el  profesional  autorizado,
    deberán adecuarse  a  las normativas establecidas por la Ley
    N° 27.553  de  Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto
    reglamentario, y  las    que    determine  la  Autoridad  de
    Aplicación. 
    
       Art. 9°.- La   Autoridad    de    Aplicación  fijará  las
    condiciones   para  establecer  el  domicilio  legal  de los
    integrantes del  equipo  de salud comprendido en la presente
    Ley. 
    
                            Capítulo IV
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    norma   en  un  plazo  no  mayor  a ciento veinte (120) días
    corridos a su publicación. 
    
       Art. 11.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento
    a la presente Ley. 
    
       Art. 12.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del  año    dos    mil    veinticinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 9318

  • Resumen

    REGULA EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA A DISTANCIA. LA AUTORIDAD DE APLICACION SERA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

  • Observaciones