La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase La Ley N° 8933 y sus
modificatorias (Código Procesal Penal) en la forma que se
indica a continuación:
- Sustituir el Art. 146, por el siguiente:
"Art. 146.- Denuncia. Toda persona que tenga
conocimiento de un delito de acción pública, podrá
denunciarlo ante el fiscal o la policía. La denuncia
podrá efectuarse en forma escrita o verbal,
personalmente o por mandato especial. Se labrará acta
cuando sea verbal, debiendo firmar el denunciante. El
funcionario que reciba la denuncia debe comprobar y
dejar constancia de la identidad y domicilio del
denunciante. Solamente se recibirán en forma anónima
las denuncias referidas en el Art. 34 bis de la Ley N°
23.737.
La denuncia debe contener, en cuanto fuere posible, la
relación circunstanciada del hecho, con indicación de
sus autores y participes si se conociese, damnificados,
testigos y demás elementos que puedan conducir a su
comprobación y calificación legal.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada,
sólo podrá denunciar quien esté legitimado para
instar."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro.