La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Modifícase la Ley N° 7500 y sus
modificatorias, de la siguiente manera:
- Incorporar como Artículo 5° bis, el siguiente:
Art. 5° bis.- Patrimonio Documental. Decláranse Bienes
del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la
incorporación de otros, los documentos que cumplan con lo
estipulado en el Anexo I, inciso f, que forma parte de
la presente Ley, entendiéndose como tales, los que se
agregan:
- Acta de Bautismo de "Dolores Candelaria Mora Vega",
conocida como "Lola Mora", registrada el 22 de Junio de
1867 en el Libro de Bautismo XI, Fol. 190, perteneciente
a la Parroquia San Joaquín de las Trancas, departamento
Trancas.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro.