La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley N° 7142 y sus modificatorias (Activo por Activo), una
fracción del inmueble de propiedad del Superior Gobierno de
la Provincia, ubicado en la localidad de San Pedro de
Colalao, departamento Trancas, compuesto con las siguientes
medidas y linderos:
Norte: 92,67 m., con mayor extensión;
Sur: 65,67 m., con mayor extensión;
Este: 50,00 m., con calle Gobernador Alejandro Heredia;
Oeste: 50,00 m., con mayor extensión.
Superficie aproximada: 3.587,563 m2.
Identificado, en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 99.136;
Circunscripción: I, Sección: C; Manzana: 97; Parcela:
95 A 2; Matrícula: 28497; Orden: 193, e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
X-2519.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al
Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA) la fracción del
inmueble descripto en el Artículo 1°, para ser destinado a
la instalación de un Nodo de Salud.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través
de la Escribanía de Gobierno de la Provincia, realice la
escritura traslativa de dominio.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil veinticuatro.