La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
a título gratuito, a favor de la Honorable Legislatura de
la Provincia el inmueble descripto en la Ley N° 6958.
Art. 2°.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a la
confección de las escrituras traslativas de dominio.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro.