La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
a título gratuito a favor de la Honorable Legislatura de la
Provincia, una fracción del inmueble ubicado en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, compuesto
por las siguientes medidas y linderos:
- Norte: 44,50 m, con calle España;
- Sur: Línea quebrada de 4,57 m y 62,54 m, con Avenida
Domingo Faustino Sarmiento;
- Este: Línea quebrada de 28,45 m, 29,05 m, 3,30 m,
4,29 m, 2,68 m, 8,27 m, 2,69 m, 4,36 m, 3,36 m y 69,30
m, con remanente Padrón N° 15.135;
- Oeste: línea quebrada de 2,34 m y 124,83 m, con
inmueble Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
Con una superficie aproximada de 7113.8884 m2.
Identificado según Plano de Mensura y División N° 1491
Serie N, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Padrón N° 15.135; Circunscripción: I; Sección: 7
A; Manzana: 89; Parcela: 1 B; Matrícula: 1340; Orden: 1, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° N-51223.
Art. 2°.- Exclúyese, por única vez, de las disposiciones
del Art. 20 de la Ley N° 7500 y sus modificatorias, en lo
referente a la transmisión de dominio, subsistiendo las
demás obligaciones derivadas de la mencionada Ley.
Art. 3°.- El Poder Legislativo de la Provincia tomará
posesión del inmueble descripto en el Artículo 1° a partir
de la promulgación de la presente Ley.
Art. 4°.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a la
confección de las escrituras traslativas de dominio.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro.