• Detalle de Ley

    Ley N°: 9843
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA
    Sancionada: 19/12/2024
    Promulgada: 20/12/2024
    Publicada: 27/12/2024
    Boletin Of. N°: 30868

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               LEY:
    
       Artículo 1°.- Prorrógase  a  partir  de  la  fecha  de su
    vencimiento, la vigencia del Art. 6° de la Ley N° 8847 y sus
    modificatorias hasta el 31 de Diciembre del año 2025.
    
       Art. 2°.- Amplíase   el    alcance    de   la  suspensión
    establecida   por  la  Ley  N°  8847 y sus modificatorias, a
    todos los  procesos  de  mediación  obligatorios previa a la
    iniciación de  juicios  reglada por la Ley N° 7844 y a todas
    las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas
    de  aseguramiento  de    pruebas  y  cualquier  otra  medida
    judicial orientada  a promover el cobro de los aranceles por
    derechos intelectuales en el ámbito provincial.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes
    de diciembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Prorroga término de Ley 8847

  • Resumen

    PRORROGA LEY N°8847- ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES -SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES, SAGAI, DAC, UADAV- Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS CON REGÍMENES ESPECIALES Y ACTIVIDADES CONEXAS, CREADAS O A CREARSE, DEBERÁN HABILITAR EN CADA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA UNA SEDE ADMINISTRATIVA PARA CUMPLIMENTAR LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

  • Observaciones