* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el tercer párrafo del artículo
94 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia,
debiendo quedar en la forma siguiente:
1º- Por el Presidente de la Corte Suprema, Ministro Fis-
cal y miembros de las Salas, formándose una lista única a
los efectos de la segunda parte del artículo 102.
2º- Por los jueces letrados de la lista antes referida,
también por turno.
Art. 2º.- La presente reforma comenzará a regir 10 días
después de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres de Diciembre de mil novecientos ocho.-