• Detalle de Ley

    Ley N°: 996
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 16/12/1908
    Promulgada: 22/12/1908
    Publicada: 23/12/1908
    Boletin Of. N°: 158

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese  del  artículo  13  de la  Ley de
    Riego, de Marzo 18 de 1897, las palabras: "Por el término de
    diez años desde la promulgación de esta Ley".
    
       Art. 2º.- Autorízase  al P.E. a suspender  la declaración
    del artículo  2º  de la Ley de 4 de Abril de 1903, con rela-
    ción a los ríos Medinas y Marapa, y conceder derechos perma-
    nentes de  riego  desde que se hayan librado al servicio los
    canales cuya construcción está autorizada para los ribereños
    de dichos ríos.
    
       Art. 3º.- Previamente a la apertura del padrón, fijará el
    P.E. el  máximun  de  las unidades a concederse y la zona de
    servicio normal  de  los canales, de acuerdo con el artículo
    23 de la Ley de Riego.
    
       Art. 4º.- Modifícase el artículo 105 de la  Ley de Riego,
    de Marzo  18  de 1897, en esta forma: donde dice: "y en caso
    de constatarse la falsedad, será anulado el título expedido;
    dándose a otro" poner en su lugar: "y en caso de constatarse
    la falsedad,  será  anulado el título expedido; dándose otro
    eventual por la diferencia".
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
    ciséis de Diciembre de mil novecientos ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 731 -LEY DE RIEGO DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones