* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase al art. 13 de la ley de fecha 1º
de Julio de 1908, sobre análisis químicos, en la siguiente
forma: "Por servicios de análisis e inspección química, los
introductores y fabricantes de productos alimenticios, paga-
rán un derecho fijo por cuotas semestrales proporcionales a
la importación de sus negocios y de acuerdo con la si-
guiente escala:
Por semestre
1a. categoría $ 400.-
2a. categoría " 300.-
3a. categoría " 200.-
4a. categoría " 100.-
5a. categoría $ 50.-
6a. categoría " 25.-
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a 16 de
enero de 1909.-