* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 34 de
la Ley de Riego, el siguiente:
"No podrán acordarse concesiones de agua para fuerza
motriz, que excedan de cien caballos nominales de los deter-
minados al efecto por la Ley de Riego, en los lechos de los
ríos o canales públicos, sino por ley especial que las auto-
ricen en cada caso".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de mayo de mil novecientos dieciséis.