• Detalle de Ley

    Ley N°: 1287
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 30/05/1916
    Promulgada: 02/06/1916
    Publicada: 28/06/1916
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Art.1º.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 34 de
    la Ley de Riego, el siguiente:
       "No podrán  acordarse  concesiones  de  agua  para fuerza
    motriz, que excedan de cien caballos nominales de los deter-
    minados al  efecto por la Ley de Riego, en los lechos de los
    ríos o canales públicos, sino por ley especial que las auto-
    ricen en cada caso".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de mayo de mil novecientos dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Derogada por Ley 7139

  • Resumen

    MODIFICA LEY 731 -LEY DE RIEGO DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones