* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de creación de la Caja
Popular de Ahorros, en su Art.12, inciso 3º, en la siguiente
forma:
"El veinticinco por ciento restante para la terminación del
Parque Centenario".
Art. 2º.- Para la administración de los fondos a que se
re- fiere el inciso 2º, créase una Comisión que presidida
por la persona que el P.E. designe, será integrada con el
Rector de la Universidad, el Intendente Municipal y el
Presidente de la Caja Popular de Ahorros.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de octubre de mil novecientos
dieciocho.-