* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Caja Popular de Ahorros.
Art.2º.- La Caja Popular de Ahorros tendrá los siguientes
fines:
a) Fomentar en la Provincia el ahorro y demás formas de
previsión de carácter económico-social.
b) Redimir y transformar la deuda pública de la Provincia
en una sola, de dos y medio por ciento de interés y medio
por ciento de amortización acumulativa al año, bajo la
denominación de "Empréstito Interno de Conversión de la
Provincia de Tucumán".
Art.3º.- Para la realización de estos fines la Caja emi-
tirá certificados de depósito y libretas de ahorro.
Art.4º.- Los certificados de depósito estarán sujetos a
los sorteos periódicos a premio que se establezcan por el
Directorio.
Art.5º.- Los certificados que resulten premiados quedarán
de hecho amortizados y cancelados, retirándose de la circu-
lación.
Art.6º.- Los certificados que no resulten amortizados por
el sorteo, o premio, serán canjeados, por el cincuenta por
ciento de su valor escrito, por títulos de renta de dos y
medio por ciento de interés y medio por ciento de amortiza-
ción acumulativa al año.
Art.7º.- La Provincia de Tucumán garante el servicio de
amortización e intereses de los títulos que se emitan en
virtud de esta ley.
Art.8º.- El servicio de amortización e intereses de los
títulos, se efectuará:
a) Con los beneficios ordinarios y extraordinarios que
obtenga la Caja.
b) Con los fondos provenientes de la suscripción de cer-
tificados destinados a fondos de reserva.
c) Con los fondos que debieran destinarse al servicio de
la deuda pública amortizada.
Art.9º.- Los títulos del "Empréstito Interno de Conver-
sión" se redimirán por compra o licitación cuando se coticen
debajo de la par, y por sorteo cuando su cotización sea
igual o mayor de ese tipo.
La Caja podrá hacer amortizaciones extraordinarias cuando
lo crea conveniente.
Art.10.- Los títulos rescatados por la Caja serán entre-
gados anualmente, para su incineración, a la Contaduría Ge-
neral de la Provincia, hasta tanto se cree la Junta de Cré-
dito Público, debiendo cancelarse de la respectiva cuenta de
emisión el monto del rescate.
Art.11.- El saldo de los fondos de la Caja provenientes
de la suscripción de certificados de depósitos, una vez
deducido el importe de los premios pagados por sorteo, el
fondo de reserva y los gastos de administración y comisión,
pasará a una cuenta especial del Gobierno, debiendo hacerse
esta liquidación semestralmente.
El referido saldo será depositado por la "Caja Popular de
Ahorros" en el Banco de la Provincia de Tucumán, a la orden
del P.E.
Art.12.- Los fondos del saldo a que se refiere el artí-
culo anterior se aplicarán:
1º El cincuenta por ciento a la conversión de la deuda
pública en la oportunidad que el P.E., de acuerdo con el
Directorio de la Caja, determine.
2º El veinticinco por ciento a asistencia social.
3º El veinticinco por ciento restante al fondo escolar y
a la construcción de caminos pavimentados en la Provincia.
Art.13.- Las libretas de ahorros que emitirá la Caja po-
drán ser iniciadas y continuadas con cuotas mínimas de
veinte centavos, y gozarán de interés y demás ventajas que
fije el Directorio.
Art.14.- El P.E. podrá autorizar a la Caja para adoptar
otra u otras formas de ahorros concordantes con los fines de
esta ley, además de la que ella expresamente determina.
Art.15.- La Caja Popular de Ahorros podrá hacer anticipos
de sueldos a los empleados públicos hasta por dos meses de
sus sueldos y préstamos para construcción de casas a los
mismos hasta quince mil pesos m.n. con garantía hipotecaria.
Art.16.- La administración de la Caja estará a cargo de
un Directorio compuesto de un Presidente rentado y cuatro
vocales honorarios nombrados con acuerdo del H. Senado, por
simple mayoría de votos. Durarán cuatro años en el ejercicio
de sus funciones, renovándose los vocales por mitad de cada
dos años, la primera vez por sorteo, pudiendo ser reelegi-
dos, lo mismo que el Presidente.
Los miembros salientes continuarán hasta el nombramiento
de sus reemplazantes.
La remuneración del Presidente del Directorio y demás
empleados será fijada por el P.E. hasta tanto sea incluida
en la ley de Presupuesto.
Art.17.- El personal administrativo de la Caja será nom-
brado por el P.E. a propuesta del Directorio.
Art.18.- Corresponde al Directorio proyectar el presu-
puesto de gastos de la Caja, establecer la reglamentación
interna de la misma y la forma de su funcionamiento, todo lo
que deberá someter a la aprobación del P.E.
Art.19.- Autorízase al P.E. para anticipar, de rentas
generales, al Directorio de la Caja, las sumas que fuesen
necesarias para gastos de instalación y personal, las cuales
serán reembolsadas al Gobierno de los primeros beneficios
que produzca. La imputación se hará a la presente ley.
Art.20.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.21.- Comuníquese etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
diez días del mes de julio de mil novecientos quince.