• Detalle de Ley

    Ley N°: 1253
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/07/1915
    Promulgada: 13/07/1915
    Publicada: 26/07/1915
    Boletin Of. N°: 2074

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Caja Popular de Ahorros.
    
       Art.2º.- La Caja Popular de Ahorros tendrá los siguientes
    fines:
       a) Fomentar  en  la Provincia el ahorro y demás formas de
    previsión de carácter económico-social.
       b) Redimir y transformar la deuda pública de la Provincia
    en una  sola,  de  dos y medio por ciento de interés y medio
    por ciento  de  amortización  acumulativa  al  año,  bajo la
    denominación de  "Empréstito  Interno  de  Conversión  de la
    Provincia de Tucumán".
    
       Art.3º.- Para  la realización de estos fines la Caja emi-
    tirá certificados de depósito y libretas de ahorro.
    
       Art.4º.- Los  certificados  de depósito estarán sujetos a
    los sorteos  periódicos  a  premio que se establezcan por el
    Directorio.
    
       Art.5º.- Los certificados que resulten premiados quedarán
    de hecho  amortizados y cancelados, retirándose de la circu-
    lación.
    
       Art.6º.- Los certificados que no resulten amortizados por
    el sorteo,  o  premio, serán canjeados, por el cincuenta por
    ciento de  su  valor  escrito, por títulos de renta de dos y
    medio por  ciento de interés y medio por ciento de amortiza-
    ción acumulativa al año.
    
       Art.7º.- La  Provincia de Tucumán  garante el servicio de
    amortización e  intereses  de  los  títulos que se emitan en
    virtud de esta ley.
    
       Art.8º.- El  servicio  de amortización e intereses de los
    títulos, se efectuará:
       a) Con  los  beneficios  ordinarios y extraordinarios que
    obtenga la Caja.
       b) Con  los fondos provenientes de la suscripción de cer-
    tificados destinados a fondos de reserva.
       c) Con  los fondos que debieran destinarse al servicio de
    la deuda pública amortizada.
    
       Art.9º.- Los títulos del "Empréstito  Interno  de Conver-
    sión" se redimirán por compra o licitación cuando se coticen
    debajo de  la  par,  y  por  sorteo cuando su cotización sea
    igual o mayor de ese tipo.
       La Caja podrá hacer amortizaciones extraordinarias cuando
    lo crea conveniente.
    
       Art.10.- Los  títulos rescatados por la Caja serán entre-
    gados anualmente,  para su incineración, a la Contaduría Ge-
    neral de  la Provincia, hasta tanto se cree la Junta de Cré-
    dito Público, debiendo cancelarse de la respectiva cuenta de
    emisión el monto del rescate.
    
       Art.11.- El  saldo  de los fondos de la Caja provenientes
    de la  suscripción  de  certificados  de  depósitos, una vez
    deducido el  importe  de  los premios pagados por sorteo, el
    fondo de  reserva y los gastos de administración y comisión,
    pasará a  una cuenta especial del Gobierno, debiendo hacerse
    esta liquidación semestralmente.
       El referido saldo será depositado por la "Caja Popular de
    Ahorros" en  el Banco de la Provincia de Tucumán, a la orden
    del P.E.
    
       Art.12.- Los  fondos  del saldo a que se refiere el artí-
    culo anterior se aplicarán:
       1º El  cincuenta  por  ciento a la conversión de la deuda
    pública en  la  oportunidad  que  el P.E., de acuerdo con el
    Directorio de la Caja, determine.
       2º El veinticinco por ciento a asistencia social.
       3º El  veinticinco por ciento restante al fondo escolar y
    a la construcción de caminos pavimentados en la Provincia.
    
       Art.13.- Las  libretas de ahorros que emitirá la Caja po-
    drán ser  iniciadas  y  continuadas  con  cuotas  mínimas de
    veinte centavos,  y  gozarán de interés y demás ventajas que
    fije el Directorio.
    
       Art.14.- El  P.E. podrá autorizar a  la Caja para adoptar
    otra u otras formas de ahorros concordantes con los fines de
    esta ley, además de la que ella expresamente determina.
    
       Art.15.- La Caja Popular de Ahorros podrá hacer anticipos
    de sueldos  a los empleados públicos  hasta por dos meses de
    sus sueldos  y  préstamos  para  construcción de casas a los
    mismos hasta quince mil pesos m.n. con garantía hipotecaria.
    
       Art.16.- La  administración  de la Caja estará a cargo de
    un Directorio  compuesto  de  un Presidente rentado y cuatro
    vocales honorarios  nombrados con acuerdo del H. Senado, por
    simple mayoría de votos. Durarán cuatro años en el ejercicio
    de sus  funciones, renovándose los vocales por mitad de cada
    dos años,  la  primera vez por sorteo, pudiendo ser reelegi-
    dos, lo mismo que el Presidente.
       Los miembros  salientes continuarán hasta el nombramiento
    de sus reemplazantes.
       La remuneración  del  Presidente  del  Directorio y demás
    empleados será  fijada  por el P.E. hasta tanto sea incluida
    en la ley de Presupuesto.
    
       Art.17.- El personal administrativo de la Caja  será nom-
    brado por el P.E. a propuesta del Directorio.
    
       Art.18.- Corresponde  al  Directorio  proyectar el presu-
    puesto de  gastos  de  la Caja, establecer la reglamentación
    interna de la misma y la forma de su funcionamiento, todo lo
    que deberá someter a la aprobación del P.E.
    
       Art.19.- Autorízase  al  P.E.  para  anticipar, de rentas
    generales, al  Directorio  de  la Caja, las sumas que fuesen
    necesarias para gastos de instalación y personal, las cuales
    serán reembolsadas  al  Gobierno  de los primeros beneficios
    que produzca. La imputación se hará a la presente ley.
    
       Art.20.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.21.- Comuníquese etc.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    diez días del mes de julio de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1307
    Modificada por Ley 1728
    Modificada por Ley 1822
    Modificada por Ley 2025
    Derogada por Ley 2178
    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 21-1-1958

  • Resumen

    CREA LA CAJA POPULAR DE AHORROS, ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.-

  • Observaciones