• Detalle de Ley

    Ley N°: 2025
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1946
    Promulgada: 02/01/1947
    Publicada: 08/01/1947
    Boletin Of. N°: 11302

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los  artículos 2º,  inciso b),
    3º, 4º,  7º,  8º  y 11 de la Ley Nº 1253, del 13 de julio de
    1915 (texto ordenado), en la siguiente forma:
       "Art.2º, inciso  b).-  Atender los servicios de interés y
    amortización de  los  títulos del empréstito interno de con-
    versión en circulación".
       "Art.3º.- Para la realización de estos fines la Caja emi-
    tirá certificados y libretas de ahorros".
       "Art.4º.- Los  certificados estarán sujetos a sorteos pe-
    riódicos a premios, que se establezcan por el directorio".
       "Art.7º.- La  Provincia de Tucumán garante el servicio de
    amortización e intereses de los títulos de circulación".
       "Art.8º.- (artículo  1º, ley 1728).- El servicio de amor-
    tización e intereses de los títulos se efectuará:
       a) Con el siete por ciento de la colocación de certifica-
    dos, importe  que  se  deducirá  de  la  liquidación  final;
       b) Con  el fondo de reserva y con los beneficios del mis-
    mo".
       "Art.11 (artículo  1º, ley 1822).- El saldo de los fondos
    provenientes de la colocación de certificados, una vez dedu-
    cido el importe de los premios fijados por sorteos y exclui-
    dos aquellos  que  correspondan  a certificados no colocados
    (premios anulados)  y no cobrados (premios caducos), el por-
    centaje que  se  fija  en el inciso a) del artículo 8º y los
    gastos de  administración  y  comisión computables, pasará a
    una cuenta  especial, debiendo hacerse la liquidación semes-
    tralmente".
    
       Art. 2º.- Suprímense los artículos 6º y 24 de la precita-
    da Ley Nº  1253 (texto ordenado) artículos 1º y 3º de la Ley
    Nº 1822, respectivamente.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    cuarenta y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1253
    Derogada por Ley 2178

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 1253 -CREACIÓN DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones