* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley de crea
ción de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar en la si-
guiente forma:
"Art.3º.- Los fabricantes de azúcar y los cultivadores de
caña adheridos a la Cámara Gremial, actuando respectivamente
como gremios separados, designarán los tres representantes
titulares que les corresponde y el suplente de cada uno de
ellos para constituir la Comisión Arbitral a que se refiere
el artículo anterior.
Esta designación será hecha la primera vez dentro de los
quince días de expirar el término para la inscripción de a-
filiados y en lo sucesivo hasta quince días antes de expirar
el término del mandato de sus representantes en la Comisión
Arbitral.
En caso de terminación de mandato por otras causas que no
sea el vencimiento del término fijado por el artículo 4º, el
Presidente de la Comisión Arbitral comunicará de inmediato
la vacante al gremio respectivo, el que, dentro de los quin-
ce días subsiguientes de recibir la comunicación deberá
designar el reemplazante.
No haciéndose estas designaciones dentro de los términos
fijados, los nombramientos serán hechos por el P.E. con a-
cuerdo del Senado".-
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta
y cuatro.-