• Detalle de Ley

    Ley N°: 1555
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/04/1934
    Promulgada: 19/05/1934
    Publicada: 10/07/1934
    Boletin Of. N°: 7644

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley de crea
    ción de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar en la si-
    guiente forma:
       "Art.3º.- Los fabricantes de azúcar y los cultivadores de
    caña adheridos a la Cámara Gremial, actuando respectivamente
    como gremios separados,  designarán  los tres representantes
    titulares que les  corresponde  y el suplente de cada uno de
    ellos para constituir  la Comisión Arbitral a que se refiere
    el artículo anterior.
       Esta designación será  hecha la primera vez dentro de los
    quince días de  expirar el término para la inscripción de a-
    filiados y en lo sucesivo hasta quince días antes de expirar
    el término del  mandato de sus representantes en la Comisión
    Arbitral.
       En caso de terminación de mandato por otras causas que no
    sea el vencimiento del término fijado por el artículo 4º, el
    Presidente de la  Comisión  Arbitral comunicará de inmediato
    la vacante al gremio respectivo, el que, dentro de los quin-
    ce días subsiguientes  de  recibir  la  comunicación  deberá
    designar el reemplazante.
       No haciéndose estas  designaciones dentro de los términos
    fijados, los nombramientos  serán  hechos por el P.E. con a-
    cuerdo del Senado".-
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días  del mes de abril  de mil novecientos treinta
    y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1403
    Derogada por Ley 5358

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1403 -CREACION DE LA CAMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZUCAR-, EN LO REFERENTE A ELECCION DE REPRESENTANTES.-

  • Observaciones