* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Compete a la Dirección Industria y Energía,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, la
habilitación de cargaderos y control de básculas en ingenios
azucareros.
Art. 2º.- Compete a la Dirección Industria y Energía, de-
pendiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, la re-
copilación y publicación de estadísticas azucareras y la di-
fusión de los estudios técnicos efectuados por los organis.
mos especializados en la materia.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-