• Detalle de Ley

    Ley N°: 3125
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/02/1962
    Promulgada: 16/03/1962
    Publicada: 13/04/1962
    Boletin Of. N°: 15257

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia  de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el texto del artículo 8º de la
    ley Nº 1.403,  de  fecha 15 de julio de 1927, modificada por
    decreto ley nº 18/1,del 21 de junio de 1957, por el siguien-
    te: "Art.8º.- Los  laudos  y demás resoluciones de la Cámara
    Gremial tienen fuerza  legal  compulsiva  y pueden aplicarse
    multas y otras medidas por casos de incumplimiento o infrac-
    ciones, mediante resoluciones  de  la Comisión Arbitral, pu-
    diendo las multas alcanzar hasta la suma de $ 5.000.000 como
    máximo. El pago  de la multa no exime del cumplimiento de la
    obligación objeto de la sanción".
    
       Art.2º.- Agrégase al  artículo 1º de la ley 3.072, de fe-
    cha 8 de  julio de 1961, el siguiente párrafo: "En todas las
    actuaciones judiciales y/o  administrativas  en  las  que la
    Cámara Gremial de Productores Azúcar sea parte, quedará exi-
    mida del pago del sellado y/o impuesto correspondientes".
    
       Art.3º.- Suprímese el artículo 11 de la ley 3.072.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintiocho días  del  mes  de  febrero  de mil novecientos
    sesenta y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1403
    Modifica a Ley 3072
    Derogada por Ley 5358

  • Resumen

    MODIFICA LEYES 1403 Y 3072 - CAMARA GREMIAL DE PRODUCTORES
    DE AZUCAR -

  • Observaciones