* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 8º de la
ley Nº 1.403, de fecha 15 de julio de 1927, modificada por
decreto ley nº 18/1,del 21 de junio de 1957, por el siguien-
te: "Art.8º.- Los laudos y demás resoluciones de la Cámara
Gremial tienen fuerza legal compulsiva y pueden aplicarse
multas y otras medidas por casos de incumplimiento o infrac-
ciones, mediante resoluciones de la Comisión Arbitral, pu-
diendo las multas alcanzar hasta la suma de $ 5.000.000 como
máximo. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación objeto de la sanción".
Art.2º.- Agrégase al artículo 1º de la ley 3.072, de fe-
cha 8 de julio de 1961, el siguiente párrafo: "En todas las
actuaciones judiciales y/o administrativas en las que la
Cámara Gremial de Productores Azúcar sea parte, quedará exi-
mida del pago del sellado y/o impuesto correspondientes".
Art.3º.- Suprímese el artículo 11 de la ley 3.072.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos
sesenta y dos.