* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Suprímense las siguientes palabras al final
del artículo 6º de la ley nº 1403 (reformada) de fecha 5 de
Julio de 1927:
"Estos contratos quedan exonerados de impuestos a la ley
de sellos" y su concordante el inciso 6º del artículo 225
del Código Tributario (ley Nº 2651).
Art.2º.- Para determinar la base imponible de los contra-
tos a que se refiere el artículo anterior, se presume de de-
recho que la totalidad de surcos contratados arrojan un ren-
dimiento no inferior a los 650 kg. por surco. En caso de ob-
tenerse en la ejecución del contrato un rendimiento supe-
rior, los obligados y responsables, deberán formular decla-
raciones juradas por la diferencia en el término, de 30 días
de realizada la última entrega y presentar, en el mismo tér-
mino, los instrumentos respectivos a los fines del artículo
227 inciso b) del Código Tributario.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.