• Detalle de Ley

    Ley N°: 2773
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/12/1958
    Promulgada: 31/12/1958
    Publicada: 07/01/1959
    Boletin Of. N°: 14453

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo.1º.- Suprímense las  siguientes  palabras al final
    del artículo 6º  de la ley nº 1403 (reformada) de fecha 5 de
    Julio de 1927: 
       "Estos contratos quedan exonerados de impuestos a la  ley
    de sellos" y  su concordante el  inciso 6º del  artículo 225
    del Código Tributario (ley Nº 2651).
    
       Art.2º.- Para determinar la base imponible de los contra-
    tos a que se refiere el artículo anterior, se presume de de-
    recho que la totalidad de surcos contratados arrojan un ren-
    dimiento no inferior a los 650 kg. por surco. En caso de ob-
    tenerse en la  ejecución del  contrato un  rendimiento supe-
    rior, los obligados y  responsables, deberán formular decla-
    raciones juradas por la diferencia en el término, de 30 días
    de realizada la última entrega y presentar, en el mismo tér-
    mino, los instrumentos respectivos a  los fines del artículo
    227 inciso b) del Código Tributario.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a diecinueve días  del  mes  de diciembre de mil novecientos
    cincuenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1403
    Derogada por Ley 5358

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1403 -CAMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZUCAR- Y LEY 2651 - CODIGO TRIBUTARIO- DISPONIENDO EXENCION IMPOSITIVA PARA CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CAÑA DE AZUCAR.-

  • Observaciones