* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en los artículos 2º, 4º y 10 del texto ordenado de la ley
1.403:
"Art.2º.- Suprimir las palabras "por dos tercios de vo-
tos de los senadores presentes".
"Art.4º.- Suprimir el último párrafo que dice:" Los miem-
bros de la Comisión Arbitral gozarán de los privilegios e
inmunidades que tienen los legisladores de la Provincia en
el ejercicio de sus funciones, y tan sólo podrán ser removi-
dos por las causas y en la forma que determina el artículo
126 de la Constitución Provincial".
"Art.10º.- Agregar entre las palabras "proyectará" y"los"
las siguientes " su presupuesto y".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año mil novecientos cincuenta y ocho.-