* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al inciso XIII del artículo 21 de
la Ley Orgánica de Los Tribunales, de fecha 13 de Noviembre
de 1912 la siguiente disposición:" Dichos nombramientos se
harán previa propuesta en terna, que será efectuada por el
tribunal o juez respectivo".
Art.2º.- Agrégase igualmente al primer párrafo del artí-
culo 117 de la referida Ley Orgánica de los Tribunales de
Justicia, la siguiente disposición: "Previa propuesta en
terna por el tribunal o juez respectivo".
Art.3º.- Derógase cualquier otra disposición que se opon-
ga a la presente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos
treinta y seis.