* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la parte final del artículo 359
del Código Rural en la siguiente forma:
Los infractores a esta disposición serán penados con
quince días de arresto o cien pesos moneda nacional de multa
la primera vez, duplicándose la pena en caso de reinciden-
cia.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta
y ocho.