* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 6º y 7º de la ley
de Riego de la Provincia, sancionada el 18 de marzo de 1897.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar una
comisión, integrada por dos técnicos hidráulicos y un asesor
letrado, los que conjuntamente con dos miembros de la Hono-
rable Legislatura, nombrado cada uno por la respectiva Cáma-
ra, deberán formular los proyectos de las leyes de Agua y
Colonización.
Art.3º.- Establécese que en los casos enumerados en el
articulo 3º de la citada ley, sólo se acordarán con permisos
temporarios y cuando sea de imprescindible necesidad, hasta
tanto obtenga sanción la nueva ley de agua que regirá en el
futuro.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.