• Detalle de Ley

    Ley N°: 3742
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 23/09/1971
    Promulgada: 23/09/1971
    Publicada: 29/09/1971
    Boletin Of. N°: 17584

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que la  Secretaría de Estado de Agricultura y Gana-
    dería pone de  manifiesto  la necesidad de disponer la dero-
    gación de la  Ley  Nº 1971, modificatoria de la Ley de Riego
    de la Provincia  promulgada  el  2  de  Octubre  de  1946, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el estudio  realizado  por el Consejo Nacional de De-
    sarrollo y Consejo  Federal  de  Inversiones, prevé el desa-
    rrollo de la  cuenca del Dique El Cadillal, asegurando mayo-
    res aportes a las dotaciones de riego por parte de la citada
    obra hidráulica, con sus canales matrices y secundarios;
       Que los planes  de  transformación  agroindustrial,  cuya
    legislación da prerrogativas  a  la radicación de industrias
    de base para  los  sectores  del  agro  tucumano, que se han
    dedicado a la  diversificación de cultivos no tradicionales,
    tienden a dar  una  solución al problema económico social de
    la Provincia;
       Que la realización de una obra hidráulica de la importan-
    cia del Dique  El  Cadillal  ha  mejorado las condiciones de
    irrigación en el  área  a servir, extendiendo sus beneficios
    al Este de  la Provincia en los Departamentos de Cruz Alta y
    Leales, por lo  que se considera necesario coordinar medidas
    tecnológicas con aquellas que legislan en materia de estímu-
    lo para la  radicación de pequeñas industrias, circunstancia
    esta que aconseja  la derogación de lo legislado, por cuanto
    obstaculiza -por su  carácter de temporario- las concesiones
    de riego;
       Que con la  habilitación  de  las nuevas obras y un mejor
    aprovechamiento del uso  de las mismas, es factible proceder
    a una buena distribución que amplíe el ámbito de influencia,
    aumentando los sectores favorecidos, sirviendo de apoyo para
    la transformación agroindustrial;
       Por todo ello,  atento  a lo dictaminado a foja 80 por el
    señor Fiscal de  Estado, estando el presente caso encuadrado
    en las previsiones  del  decreto  nacional nº 717, del 28 de
    Abril de 1971, y en uso de la facultad que confiere al Poder
    Ejecutivo el Artículo  9º  del Estatuto de la Revolución Ar-
    gentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase  la  Ley Nº 1971, modificatoria de
    la Ley de  Riego de la Provincia, promulgada el 2 de Octubre
    de 1946.
    
       Art.2º.- Establécese que  los  permisos temporarios serán
    transformados en concesiones  permanentes  o  eventuales  de
    uso, conforme se  reúnan  los requisitos exigidos por la Ley
    de Riego de la Provincia.
    
       Art.3º.- Modifícanse los montos establecidos en la Ley de
    Riego de la  Provincia,  en  los  artículos 46, 68, 89, 105,
    106, 135, 175  y  su  decreto-ley  modificatorio nº 4/10, de
    fecha 23 de  Abril  de 1958, transformándose de pesos moneda
    nacional, en pesos ley nº 18.188.
    
       Art.4º.- Derógase toda  otra  disposición que se oponga a
    la presente Ley.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Deroga a Ley 1971
    Derogada por Ley 7139

  • Resumen

    DEROGA LA LEY N° 1971, MODIFICATORIA DE LA LEY 731 -LEY DE
    RIEGO DE LA PROVINCIA-. ESTABLECE QUE LOS PERMISOS
    TEMPORARIOS SERÁN TRANSFORMADOS EN CONCESIONES PERMANENTES O
    EVENTUALES DE USO, CONFORME REÚNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS
    POR LA LEY 731. MODIFICA MONTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 731.

  • Observaciones