• Detalle de Ley

    Ley N°: 2016
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - SALUD - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 27/12/1946
    Promulgada: 02/01/1947
    Publicada: 07/01/1947
    Boletin Of. N°: 11301

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º:- Créase  el  Ministerio  de Salud  Pública y
    Asistencia Social.
    
       Art. 2º.- A los  fines  de  esta  ley  modifícase  la Ley
    núm.1019 del 8 de julio de 1.909 y reforma posterior por Ley
    núm.1.356 del 29 de Agosto de 1.924.
    
       Art. 3º.- Regirán para  este Ministerio las disposiciones
    comunes para los dos que actualmente existen.
    
       Art. 4º.- Es  de competencia  del Ministerio de Salud Pú-
    blica y  Asistencia Social lo relativo a la salud de los ha-
    bitantes  de la Provincia  y lo concerniente a la asistencia
    social, así como el estudio y realización de toda iniciativa
    o cuestión  que  en forma directa o indirecta esté vinculada
    al  estado sanitario  de la Provincia o tienda a aumentar el
    índice vital o de protección de sus habitantes.
    
       Art. 5º.- A los  fines indicados en el artículo anterior,
    el Ministerio contará con las siguientes secciones:
    
       a) Administrativa;
       b) Medicina  Preventiva e Higiene Social;
       c) Bioestadística;
       d) Medicina Asistencial Pública;
       e) Medicina Asistencial Privada;
       f) Legislación y Policía Sanitaria.
    
       Art. 6º.- Corresponde  a la Sección Administrativa enten-
    der en:
    
       a) Trámites;
       b) Liquidaciones;
       c) Pagos;
       d) Rendiciones de cuentas;
       e) Inspección y supervisión;
       f) Relaciones;
       g) Compras;
       h) Racionamiento;
       i) Licitaciones.
    
       Art. 7º.- Corresponde a  la Sección Medicina Preventiva e
    Higiene Social, entender en:
    
       1) Higiene Social:
             a) Higiene e inspección alimenticia;
             b) Higiene urbana y rural;
             c) Higiene de la vivienda.
             d) Arquitectura e ingeniería sanitaria;
             e) Aguas Potables;
             f) Obras sanitarias, saneamiento;
             g) Higiene  e inspección de negocios de comestibles
                y bebidas;
             h) Higiene del trabajo;
             i) Higiene preescolar;
             j) Higiene escolar;
             k) Inspección de farmacias;
             l) Examen médico de admisión de empleados y
                obreros;
             m) Toxicomanías;
             n) Colonias de vacaciones;
             o) Vigilancia  técnico  sanitaria  de los medios de
                transportes y  depósitos  de  productos  agrope-
                cuarios.
       2) Lucha contra las enfermedades endémicas y sociales:
             a) Tuberculosis;
             b) Venéreas-sifilíticas;
             c) Lepra;
             d) Tracoma;
             e) Parasitosis intestinal;
             f) Cáncer;
             g) Enfermedades regionales;
             h) Enfermedades infectocontagiosas; peste de orien-
                te, viruelas, etcétera.
    
       Art. 8º.- Corresponde a la Sección Bioestadística, enten-
    der en:
    
       a) Educación, propaganda y divulgación sanitaria;
       b) Biotipología y eugenesia;
       c) Museos de higiene;
       d) Bioestadística y epidemiología;
       e) Educación física;
       f) Fomento de la producción  científica, congresos, becas
          y premios;
       g) Plano sanitario general de la Provincia.
    
       Art. 9º.- Corresponde a  la  Sección Medicina Asistencial
    Pública entender en:
    
       a) Hospitales;
       b) Estaciones sanitarias;
       c) Dispensarios;
       d) Maternidad;
       e) Protección a la infancia;
       f) Laboratorio;
       g) Centro de hemoterapia y transfusión;
       h) Farmacia;
       i) Consultorios;
       j) Reeducación de lisiados;
       k) Sala de primeros auxilios;
       l) Unidades y puestos sanitarios.
    
       Art. 10.- Corresponde a  la  Sección Medicina Asistencial
    Privada entender en:
    
       a) Hospitales;
       b) Sanatorios;
       c) Sociedades de Beneficencia;
       d) Asilos;
       e) Establecimientos subvencionados;
       f) Mutualidades.
    
       Art. 11.- Corresponde a  la Sección Legislación y Policía
    Sanitaria entender en:
    
       a) Policía sanitaria en general;
       b) Propiciar la reglamentación de leyes sanitarias nacio-
          nales,
       c) Reglamentación de la carrera sanitaria;
       d) Reglamentación  del  ejercicio  privado  del  arte  de
          curar;
       e) Ética e intereses profesionales;
       f) Estatuto del personal sanitario;
       g) Código sanitario;
       h) Coordinación de servicios sanitarios. Anteproyectos de
          convenios sanitarios con la Nación y otras provincias;
       i) Leyes de farmacia de análisis químicos y clínicos y de
          productos medicinales;
       j) Escuela  de  enfermeros,  visitadoras, parteras, etcé-
          tera.
    
       Art. 12.- Son funciones del asesor letrado, además de las
    que le  corresponden  como  jefe de la Sección Legislación y
    Policía Sanitaria, las siguientes:
       Tener a su cargo el asesoramiento de los demás jefes sec-
    cionales y superiores jerárquicos, en todos los casos en que
    sea requerida su opinión, en lo que concierne al orden jurí-
    dico y  a la defensa de los intereses y derechos de las dis-
    tintas reparticiones  del Ministerio. Le corresponde también
    la representación del Ministerio en la justicia.
    
       Art. 13.- Las actuales  dependencias de la Dirección Pro-
    vincial de  Sanidad,  con  su personal y partidas de gastos,
    pasarán al  Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
    y se distribuirán en la siguiente forma:
    
       1º) Sección Medicina Preventiva e Higiene Social:
       Inspección General de Higiene, Instituto de Bromatología,
    Sección Profilaxis  Social,  Sección Lucha Antituberculosa -
    Hospital Nicolás Avellaneda, Sección Lucha Antituberculosa -
    Dispensario. Sección  Lucha Antileprosa, Sección Lucha Anti-
    tracomatosa y Sección Odontológica.
       2º) Sección Medicina Asistencial Pública:
       Farmacia Oficial,  Instituto Microbiológico, Sección Pro-
    tección a  la  Maternidad, Sección Protección a la Infancia,
    Centro de  Hemoterapia  y  Transfusión,  Hospicio de Nuestra
    Señora del Carmen, Hospital Ángel C. Padilla, Hospital Zenón
    J. Santillán,  Hospital  de Concepción, Hospital de Trancas,
    Hospital de El Bracho, Hospital de Santa Rosa de Leales, Es-
    tación Sanitaria de Villa Alberdi, Estación Sanitaria de Fa-
    maillá, Estación  Sanitaria  de El Timbó, Estación Sanitaria
    de Garmendia y Dispensarios de Protección a la Infancia.
    
       Art. 14.- Fíjase el siguiente personal para el Ministerio
    de Salud  Pública y Asistencia Social y asígnase los sueldos
    y gastos que se detallan:
    
       Item 1º - Personal administrativo y técnico profesional
       a) Administrativo:
          Ministro....................... $  2.000  1  $  24.000
          Subsecretario (médico)......... $  1.000  1  $  12.000
        1 Oficial mayor.................. $    800  1  $   9.600
        7   "    5º (Contador)........... $    500  1  $   6.000
       11   "    9º (Administrador)...... $    400  1  $   4.000
       13   "   11º (Secretario privado). $    350  1  $   4.200
       14   "   12º (Habilitado)......... $    325  6  $  23.400
       17 Auxiliar 2º ................... $    280  1  $   3.360
       21    "     6º ................... $    240  4  $  11.520
       23    "     8º ................... $    220  2  $   5.280
       24 Auxiliar 9º ................... $    210  4  $  10.080
       25 Ayudante mayor................. $    200  5  $  12.000
       26    "     principal............. $    190  1  $   2.280
       28    "     3º ................... $    160  7  $  13.440
                                                   36  $ 141.960
       b) Técnico:
          Médicos jefes de las secciones Medicina  Preventiva  e
          Higiene Social, Medicina Asistencial Pública, Medicina
          Asistencial Privada............ $    900  3  $  32.400
          Jefe Sección Bioestadística.... $    900  1  $  10.800
          Jefe Sección Legislación y
          Policía Sanitaria (abogado).... $    900  1  $  10.800
        9 Oficial 7º (médico inspector
          e inspector de farmacias).......$    450  2  $  10.800
       17 Auxiliar 2º (veterinarios)......$    280  2  $   6.720
                                                    9  $  71.520
          Total partidas individuales............. 45  $ 213.480
       Personal suplente
        1 Para pagos de sueldos del personal
        reemplazante técnico .....................     $  40.000
           Total ítem 1º ......................... 45  $ 253.480
        Itém 2º- Personal obrero y de
                 maestranza
       26 Ayudante Principal..............$    190  3  $   6.840
          Total ítem 2º...................          3  $   6.840
    
        Itém 3º- Personal de servicio
       29 Ayudante 3º.....................$    160  3  $   5.760
       30    "     4º.....................$    150  2  $   3.600
          Total itém 3º...................          5  $   9.360
    
          Total del inciso                         53  $ 269.680
       Gastos
       Itém 1º
       1 Gastos discrecionales ........................$   3.000
       2 Gastos generales varios a clasificar
         por inversión  ...............................$  25.000
       3 Automóviles y su conservación.................$   5.000
       4 Combustible y lubricantes.....................$   6.000
       5 Alquiler de inmuebles.........................$   8.400
       6 Viáticos y movilidad..........................$  15.000
       7 Propaganda y publicidad.......................$  10.000
               Total ítem 1º...........................$  72.400   
    
       Art. 15.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  a realizar los
    gastos necesarios para la instalación del Ministerio.
       Queda autorizado, igualmente, al Poder Ejecutivo a inver-
    tir por  compra  o expropiación, hasta la suma de doscientos
    mil pesos moneda nacional para la adquisición y refección de
    un inmueble destinado al Ministerio de Salud Pública y Asis-
    tencia Social.
    
       Art. 16.- Los gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
    misma, hasta  tanto se incluyan los créditos  pertinentes en
    el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
    
       Art. 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los treinta días a contar desde su promulgación.
    
       Art. 18.- Comuníquese.
    
       Sala de comisiones, 27 de diciembre de 1946.-
       Promulgación: 2 de Enero de 1.947
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1019
    Modifica a Ley 1356
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. MODIFICA LEY 1019 Y MODIFICATORIA LEY 1356 -ESTABLECEN ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS- .

  • Observaciones