* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º:- Créase el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Art. 2º.- A los fines de esta ley modifícase la Ley
núm.1019 del 8 de julio de 1.909 y reforma posterior por Ley
núm.1.356 del 29 de Agosto de 1.924.
Art. 3º.- Regirán para este Ministerio las disposiciones
comunes para los dos que actualmente existen.
Art. 4º.- Es de competencia del Ministerio de Salud Pú-
blica y Asistencia Social lo relativo a la salud de los ha-
bitantes de la Provincia y lo concerniente a la asistencia
social, así como el estudio y realización de toda iniciativa
o cuestión que en forma directa o indirecta esté vinculada
al estado sanitario de la Provincia o tienda a aumentar el
índice vital o de protección de sus habitantes.
Art. 5º.- A los fines indicados en el artículo anterior,
el Ministerio contará con las siguientes secciones:
a) Administrativa;
b) Medicina Preventiva e Higiene Social;
c) Bioestadística;
d) Medicina Asistencial Pública;
e) Medicina Asistencial Privada;
f) Legislación y Policía Sanitaria.
Art. 6º.- Corresponde a la Sección Administrativa enten-
der en:
a) Trámites;
b) Liquidaciones;
c) Pagos;
d) Rendiciones de cuentas;
e) Inspección y supervisión;
f) Relaciones;
g) Compras;
h) Racionamiento;
i) Licitaciones.
Art. 7º.- Corresponde a la Sección Medicina Preventiva e
Higiene Social, entender en:
1) Higiene Social:
a) Higiene e inspección alimenticia;
b) Higiene urbana y rural;
c) Higiene de la vivienda.
d) Arquitectura e ingeniería sanitaria;
e) Aguas Potables;
f) Obras sanitarias, saneamiento;
g) Higiene e inspección de negocios de comestibles
y bebidas;
h) Higiene del trabajo;
i) Higiene preescolar;
j) Higiene escolar;
k) Inspección de farmacias;
l) Examen médico de admisión de empleados y
obreros;
m) Toxicomanías;
n) Colonias de vacaciones;
o) Vigilancia técnico sanitaria de los medios de
transportes y depósitos de productos agrope-
cuarios.
2) Lucha contra las enfermedades endémicas y sociales:
a) Tuberculosis;
b) Venéreas-sifilíticas;
c) Lepra;
d) Tracoma;
e) Parasitosis intestinal;
f) Cáncer;
g) Enfermedades regionales;
h) Enfermedades infectocontagiosas; peste de orien-
te, viruelas, etcétera.
Art. 8º.- Corresponde a la Sección Bioestadística, enten-
der en:
a) Educación, propaganda y divulgación sanitaria;
b) Biotipología y eugenesia;
c) Museos de higiene;
d) Bioestadística y epidemiología;
e) Educación física;
f) Fomento de la producción científica, congresos, becas
y premios;
g) Plano sanitario general de la Provincia.
Art. 9º.- Corresponde a la Sección Medicina Asistencial
Pública entender en:
a) Hospitales;
b) Estaciones sanitarias;
c) Dispensarios;
d) Maternidad;
e) Protección a la infancia;
f) Laboratorio;
g) Centro de hemoterapia y transfusión;
h) Farmacia;
i) Consultorios;
j) Reeducación de lisiados;
k) Sala de primeros auxilios;
l) Unidades y puestos sanitarios.
Art. 10.- Corresponde a la Sección Medicina Asistencial
Privada entender en:
a) Hospitales;
b) Sanatorios;
c) Sociedades de Beneficencia;
d) Asilos;
e) Establecimientos subvencionados;
f) Mutualidades.
Art. 11.- Corresponde a la Sección Legislación y Policía
Sanitaria entender en:
a) Policía sanitaria en general;
b) Propiciar la reglamentación de leyes sanitarias nacio-
nales,
c) Reglamentación de la carrera sanitaria;
d) Reglamentación del ejercicio privado del arte de
curar;
e) Ética e intereses profesionales;
f) Estatuto del personal sanitario;
g) Código sanitario;
h) Coordinación de servicios sanitarios. Anteproyectos de
convenios sanitarios con la Nación y otras provincias;
i) Leyes de farmacia de análisis químicos y clínicos y de
productos medicinales;
j) Escuela de enfermeros, visitadoras, parteras, etcé-
tera.
Art. 12.- Son funciones del asesor letrado, además de las
que le corresponden como jefe de la Sección Legislación y
Policía Sanitaria, las siguientes:
Tener a su cargo el asesoramiento de los demás jefes sec-
cionales y superiores jerárquicos, en todos los casos en que
sea requerida su opinión, en lo que concierne al orden jurí-
dico y a la defensa de los intereses y derechos de las dis-
tintas reparticiones del Ministerio. Le corresponde también
la representación del Ministerio en la justicia.
Art. 13.- Las actuales dependencias de la Dirección Pro-
vincial de Sanidad, con su personal y partidas de gastos,
pasarán al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
y se distribuirán en la siguiente forma:
1º) Sección Medicina Preventiva e Higiene Social:
Inspección General de Higiene, Instituto de Bromatología,
Sección Profilaxis Social, Sección Lucha Antituberculosa -
Hospital Nicolás Avellaneda, Sección Lucha Antituberculosa -
Dispensario. Sección Lucha Antileprosa, Sección Lucha Anti-
tracomatosa y Sección Odontológica.
2º) Sección Medicina Asistencial Pública:
Farmacia Oficial, Instituto Microbiológico, Sección Pro-
tección a la Maternidad, Sección Protección a la Infancia,
Centro de Hemoterapia y Transfusión, Hospicio de Nuestra
Señora del Carmen, Hospital Ángel C. Padilla, Hospital Zenón
J. Santillán, Hospital de Concepción, Hospital de Trancas,
Hospital de El Bracho, Hospital de Santa Rosa de Leales, Es-
tación Sanitaria de Villa Alberdi, Estación Sanitaria de Fa-
maillá, Estación Sanitaria de El Timbó, Estación Sanitaria
de Garmendia y Dispensarios de Protección a la Infancia.
Art. 14.- Fíjase el siguiente personal para el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social y asígnase los sueldos
y gastos que se detallan:
Item 1º - Personal administrativo y técnico profesional
a) Administrativo:
Ministro....................... $ 2.000 1 $ 24.000
Subsecretario (médico)......... $ 1.000 1 $ 12.000
1 Oficial mayor.................. $ 800 1 $ 9.600
7 " 5º (Contador)........... $ 500 1 $ 6.000
11 " 9º (Administrador)...... $ 400 1 $ 4.000
13 " 11º (Secretario privado). $ 350 1 $ 4.200
14 " 12º (Habilitado)......... $ 325 6 $ 23.400
17 Auxiliar 2º ................... $ 280 1 $ 3.360
21 " 6º ................... $ 240 4 $ 11.520
23 " 8º ................... $ 220 2 $ 5.280
24 Auxiliar 9º ................... $ 210 4 $ 10.080
25 Ayudante mayor................. $ 200 5 $ 12.000
26 " principal............. $ 190 1 $ 2.280
28 " 3º ................... $ 160 7 $ 13.440
36 $ 141.960
b) Técnico:
Médicos jefes de las secciones Medicina Preventiva e
Higiene Social, Medicina Asistencial Pública, Medicina
Asistencial Privada............ $ 900 3 $ 32.400
Jefe Sección Bioestadística.... $ 900 1 $ 10.800
Jefe Sección Legislación y
Policía Sanitaria (abogado).... $ 900 1 $ 10.800
9 Oficial 7º (médico inspector
e inspector de farmacias).......$ 450 2 $ 10.800
17 Auxiliar 2º (veterinarios)......$ 280 2 $ 6.720
9 $ 71.520
Total partidas individuales............. 45 $ 213.480
Personal suplente
1 Para pagos de sueldos del personal
reemplazante técnico ..................... $ 40.000
Total ítem 1º ......................... 45 $ 253.480
Itém 2º- Personal obrero y de
maestranza
26 Ayudante Principal..............$ 190 3 $ 6.840
Total ítem 2º................... 3 $ 6.840
Itém 3º- Personal de servicio
29 Ayudante 3º.....................$ 160 3 $ 5.760
30 " 4º.....................$ 150 2 $ 3.600
Total itém 3º................... 5 $ 9.360
Total del inciso 53 $ 269.680
Gastos
Itém 1º
1 Gastos discrecionales ........................$ 3.000
2 Gastos generales varios a clasificar
por inversión ...............................$ 25.000
3 Automóviles y su conservación.................$ 5.000
4 Combustible y lubricantes.....................$ 6.000
5 Alquiler de inmuebles.........................$ 8.400
6 Viáticos y movilidad..........................$ 15.000
7 Propaganda y publicidad.......................$ 10.000
Total ítem 1º...........................$ 72.400
Art. 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los
gastos necesarios para la instalación del Ministerio.
Queda autorizado, igualmente, al Poder Ejecutivo a inver-
tir por compra o expropiación, hasta la suma de doscientos
mil pesos moneda nacional para la adquisición y refección de
un inmueble destinado al Ministerio de Salud Pública y Asis-
tencia Social.
Art. 16.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma, hasta tanto se incluyan los créditos pertinentes en
el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los treinta días a contar desde su promulgación.
Art. 18.- Comuníquese.
Sala de comisiones, 27 de diciembre de 1946.-
Promulgación: 2 de Enero de 1.947