* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase la remuneración anual complementaria
para todos los servidores del Estado, sean estos permanentes
o transitorios, a tareas o a destajo, que revisten en cual-
quiera de las ramas de la administración pública y reparti-
ciones autárquicas cuyas remuneraciones se atiendan con par-
tidas individuales o globales.
Art. 2º.- A los fines de esta Ley la remuneración anual
complementaria se calculará tomando la doceava parte del to-
tal de las retribuciones, sueldos, jornales o comisiones u
honorarios a cargo del contribuyente, devengados en el res-
pectivo año calendario.
Art. 3º.- Todo servidor del Estado que deje de prestar
servicio, tendrá derecho a percibir una doceava parte del
total de lo ganado por los conceptos a que se refiere el ar-
tículo anterior, durante el año, hasta el momento de dejar
el servicio.
Art. 4º.- Quedan excluidos de los beneficios de esta Ley
los miembros del Poder Ejecutivo, Legisladores, Ministros y
Agentes Fiscales y Magistrados del Poder Judicial.
Art. 5º.- Los beneficios a que se refieren los artículos
anteriores se liquidarán el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 6º.- Por el sueldo anual complementario que se a-
cuerda en virtud de esta Ley no se efectuará retención en
concepto de aportes o contribuciones para la Caja de Jubila-
ciones y Pensiones.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, en la parte que corresponda a las reparticiones de
administración directa y de aquellas autárquicas que no dis-
pongan de fondos propios suficientes, y por los respectivos
organismos cuando cuenten con recursos al efecto.
Art. 8º.- Quedan anuladas las disposiciones que otorgan a
los servidores de la Provincia beneficios similares al que
fija esta ley.
Art. 9º.- Declárase inembargable el sueldo anual comple-
mentario.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres días del mes de Octubre el año mil novecientos cua-
renta y siete.