• Detalle de Ley

    Ley N°: 2099
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 03/10/1947
    Promulgada: 13/10/1947
    Publicada: 13/10/1947
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase la remuneración anual complementaria
    para todos los servidores del Estado, sean estos permanentes
    o transitorios,  a tareas o a destajo, que revisten en cual-
    quiera de  las ramas de la administración pública y reparti-
    ciones autárquicas cuyas remuneraciones se atiendan con par-
    tidas individuales o globales.
    
       Art. 2º.- A los  fines  de esta Ley la remuneración anual
    complementaria se calculará tomando la doceava parte del to-
    tal de  las  retribuciones, sueldos, jornales o comisiones u
    honorarios a  cargo del contribuyente, devengados en el res-
    pectivo año calendario.
    
       Art. 3º.- Todo servidor  del  Estado  que deje de prestar
    servicio, tendrá  derecho  a  percibir una doceava parte del
    total de lo ganado por los conceptos a que se refiere el ar-
    tículo anterior,  durante  el año, hasta el momento de dejar
    el servicio.
    
       Art. 4º.- Quedan excluidos  de los beneficios de esta Ley
    los miembros  del Poder Ejecutivo, Legisladores, Ministros y
    Agentes Fiscales y Magistrados del Poder Judicial.
    
       Art. 5º.- Los beneficios  a que se refieren los artículos
    anteriores se liquidarán el 31 de Diciembre de cada año.
    
       Art. 6º.- Por  el sueldo  anual  complementario que se a-
    cuerda  en virtud  de esta Ley no se  efectuará retención en
    concepto de aportes o contribuciones para la Caja de Jubila-
    ciones y Pensiones.
    
       Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma, en  la  parte  que corresponda a las reparticiones de
    administración directa y de aquellas autárquicas que no dis-
    pongan de  fondos propios suficientes, y por los respectivos
    organismos cuando cuenten con recursos al efecto.
    
       Art. 8º.- Quedan anuladas las disposiciones que otorgan a
    los servidores  de  la Provincia beneficios similares al que
    fija esta ley.
    
       Art. 9º.- Declárase inembargable  el sueldo anual comple-
    mentario.
    
       Art. 10.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a tres  días  del mes de Octubre el año mil novecientos cua-
    renta y siete.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 2649
    Modificada por Ley 3105
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REMUNERACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA PARA TODOS LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.-

  • Observaciones