* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Modifícase la ley nº 2.774 en los artículos y
en la forma que se expresa: Sustituir el primer párrafo del
artículo 3º por el siguiente: "La jubilación ordinaria será
igual al 82% del último sueldo cuando se ha permanecido doce
meses en el cargo con el cual se jubila; caso contrario
equivaldrá al 82% del promedio de los doce últimos meses
corridos, siempre que en ambos casos se hayan hecho aportes
y aun cuando hubiere interrupciones en el servicio". En el
artículo 16, intercalar a continuación de "salario
familiar", "y compensación al casado".
Art.2º.- Suprímese el artículo 5º de la ley 2.774, modi-
ficado por ley 3.015.
Art.3º.- Modifícase el artículo 5º de la ley 2.432, modi-
ficado por ley 2.774, intercalando a continuación de "suel-
dos", "y remuneración anual complementaria".
Art.4º.- Derógase el artículo 6º de la ley 2.099 y toda
otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la
presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán a diecisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno.-