• Detalle de Ley

    Ley N°: 3105
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 17/11/1961
    Promulgada: 01/12/1961
    Publicada: 13/12/1961
    Boletin Of. N°: 15175

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
     Artículo.1º.- Modifícase la ley nº 2.774 en los artículos y
    en la  forma que se expresa: Sustituir el primer párrafo del
    artículo 3º  por el siguiente: "La jubilación ordinaria será
    igual al 82% del último sueldo cuando se ha permanecido doce
    meses en  el  cargo  con  el  cual se jubila; caso contrario
    equivaldrá al  82%  del  promedio  de los doce últimos meses
    corridos, siempre  que en ambos casos se hayan hecho aportes
    y aun  cuando  hubiere interrupciones en el servicio". En el
    artículo 16,  intercalar    a    continuación   de  "salario
    familiar", "y compensación al casado".
    
       Art.2º.- Suprímese el  artículo 5º de la ley 2.774, modi-
    ficado por ley 3.015.
    
       Art.3º.- Modifícase el artículo 5º de la ley 2.432, modi-
    ficado por  ley 2.774, intercalando a continuación de "suel-
    dos", "y remuneración anual complementaria".
    
       Art.4º.- Derógase el  artículo  6º de la ley 2.099 y toda
    otra disposición  legal  o  reglamentaria que se oponga a la
    presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán  a  diecisiete  días  del mes de noviembre de mil
    novecientos sesenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2099
    Modifica a Ley 2774
    Derogada por Ley 3600

  • Resumen

    MODIFICA LEY 2774 - MODIFICATORIA DE LEY 2432 SOBRE
    JUBILACIONES Y PENSIONES -

  • Observaciones