* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 2027, en la siguiente
forma:
Art.1º.- Agregar después de las palabras "la provisión"
la palabra "gratuita".
Art.3º.- Sustituirlo por el siguiente: "Art. 3º. Los es-
tablecimientos comprendidos en la presente ley deberán soli-
citar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la
aprobación del o de los sistemas propuestos para cumplir con
lo dispuesto por los artículos anteriores.Estos sistemas se-
rán presentados por los interesados dentro de un término de
noventa días a contar de la promulgación de la presente ley.
En caso de que un proyecto fuese observado, el Ministerio
concederá un plazo ampliatorio no mayor de treinta días, a
fin de que los establecimientos propongan las modificaciones
correspondientes.
"Los servicios especificados en los artículos anteriores
deberán estar en funcionamiento dentro del término de seis
meses a contar desde el último plazo acordado".
Art.4º.- Sustituir "$ 10.000" por "$ 50.000" y "Ministe-
rio" por "Poder Ejecutivo".
Art.5º.- Agregar después de la palabra "iniciación" las
siguientes " y/o ejecución".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cua-
renta y siete.