• Detalle de Ley

    Ley N°: 2300
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/02/1950
    Promulgada: 09/02/1950
    Publicada: 06/05/1950
    Boletin Of. N°: 12273

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Establécese  que  las sumas que perciba el
    Poder   Ejecutivo  por  infracción  a  la  ley  Nº 2027 y su
    modificatoria Nº  2116,  serán depositadas en el Banco de la
    Provincia, en  una  cuenta  especial  a  la  orden del señor
    ministro de  Salud  Pública  y  Asistencia Social y contador
    general de  la Provincia, a los fines de lo dispuesto por el
    artículo 5º  de  la  ley  citada  en primer término, o en su
    defecto, para  ser  invertidas  con  fines  de salubridad, a
    propuesta del  Ministerio  de  Salud  Pública  y  Asistencia
    Social.
    
       Art. 2º.- Reemplázase el  artículo 7º de la ley Nº 2.027,
    por  el siguiente: "Art. 7º.- Los estudios y las obras a que
    se refiere el artículo 5º, se atenderán con fondos de rentas
    generales o  con  los importes de las multas que se apliquen
    por infracción  a la presente ley, siendo en ambos casos con
    cargo de oportuno reembolso en las condiciones previstas por
    el citado artículo".-
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatu-
    ra, a  dos días  del  mes de  febrero del Año del Libertador
    General San Martín mil novecientos cincuenta.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2027
    Modifica a Ley 2116
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2027 Y FACULTA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS POR INFRACCIONES PARA SALUD PÚBLICA.-

  • Observaciones