* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que las sumas que perciba el
Poder Ejecutivo por infracción a la ley Nº 2027 y su
modificatoria Nº 2116, serán depositadas en el Banco de la
Provincia, en una cuenta especial a la orden del señor
ministro de Salud Pública y Asistencia Social y contador
general de la Provincia, a los fines de lo dispuesto por el
artículo 5º de la ley citada en primer término, o en su
defecto, para ser invertidas con fines de salubridad, a
propuesta del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
Art. 2º.- Reemplázase el artículo 7º de la ley Nº 2.027,
por el siguiente: "Art. 7º.- Los estudios y las obras a que
se refiere el artículo 5º, se atenderán con fondos de rentas
generales o con los importes de las multas que se apliquen
por infracción a la presente ley, siendo en ambos casos con
cargo de oportuno reembolso en las condiciones previstas por
el citado artículo".-
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatu-
ra, a dos días del mes de febrero del Año del Libertador
General San Martín mil novecientos cincuenta.