• Detalle de Ley

    Ley N°: 2185
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/06/1948
    Promulgada: 15/06/1948
    Publicada: 25/06/1948
    Boletin Of. N°: 11729

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la ley Nº 2.038, de fecha 15 de
    febrero de 1947, en el sentido de que los rubros de "Consig-
    natarios o  vendedores  de  hacienda,  que operen por cuenta
    propia o  de terceros" y de "Compradores de frutas, hortali-
    zas, etc., con casa establecida", que para el pago de paten-
    tes proporcionales al capital en giro figuran en el artículo
    58 -  inciso g) -anexo 7 "C"- 6 0/00, quedan comprendidos en
    los incisos  a) - anexo 1 "C"- 2 0/00, y b) - anexo 2 "C"- 2
    1/2 0/00, respectivamente.
    
       Art. 2º.- Exímese del recargo  por mora a los compradores
    de frutas,  hortalizas,  etc., con casa establecida, que hu-
    bieren abonado sin multa la patente del año 1947.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once  días  del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
    ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2038
    Derogada por Ley 2289

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2038 -LEY DE PATENTES-.

  • Observaciones