* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 2.038, de fecha 15 de
febrero de 1947, en el sentido de que los rubros de "Consig-
natarios o vendedores de hacienda, que operen por cuenta
propia o de terceros" y de "Compradores de frutas, hortali-
zas, etc., con casa establecida", que para el pago de paten-
tes proporcionales al capital en giro figuran en el artículo
58 - inciso g) -anexo 7 "C"- 6 0/00, quedan comprendidos en
los incisos a) - anexo 1 "C"- 2 0/00, y b) - anexo 2 "C"- 2
1/2 0/00, respectivamente.
Art. 2º.- Exímese del recargo por mora a los compradores
de frutas, hortalizas, etc., con casa establecida, que hu-
bieren abonado sin multa la patente del año 1947.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
ocho.