• Detalle de Ley

    Ley N°: 2199
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 18/06/1948
    Promulgada: 07/07/1948
    Publicada: 29/07/1948
    Boletin Of. N°: 11756

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La  Presidencia de la Corte Suprema de Jus-
    ticia asignará a cada abogado y a cada procurador matricula-
    dos y  en  ejercicio activo, según las clasificaciones de la
    Ley Nº  5233, un casillero de notificaciones de material só-
    lido; de  forma  y dimensión adecuadas; con uno de sus lados
    movibles, pero  unido  al  cuerpo principal; provisto de una
    cerradura especial  y distinta y con llave duplicada, el que
    llevará visible  su  número de orden y el nombre del titular
    respectivo.
    
       Art. 2º.- Una de las llaves será entregada, bajo constan-
    cia solemne, al titular y la otra será conservada por el Se-
    cretario de  la  Corte Suprema, en un sobre lacrado y con la
    firma del interesado.
    
       Art. 3º.- Es obligatorio para los abogados y procuradores
    a que se refiere el artículo 1º ser titulares de un casille-
    ro. Los  abogados  matriculados  serán provistos de él en el
    acto del  juramento y los procuradores al momento de su ins-
    cripción. Los abogados o los procuradores asociados (estudio
    jurídico) podrán solicitar un solo casillero.
       Es también  obligatorio  para los abogados y procuradores
    concurrir a retirar las cédulas depositadas en sus respecti-
    vos casilleros,  personalmente o por intermedio de otro abo-
    gado o procurador, los tres (3) días de comparendo obligato-
    rio semanal fijados por la Corte Suprema mediante acordada.
    La notificación  se  tendrá  por  realizada el primer día de
    comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula
    fue depositada en el casillero.
    
       Art. 4º.- Toda  notificación que deba hacerse en el domi-
    cilio a  los  abogados y procuradores se hará por cédula, en
    sus respectivos casilleros, y con los requisitos siguientes:
            1. Los  actuarios remitirán las cédulas de notifica-
               ción numeradas y por duplicado al Jefe de Mesa de
               Entradas, con antelación de una (1) hora al hora-
               rio de cierre del edificio de los tribunales, por
               medio del  empleado  que cada cual designará bajo
               su responsabilidad  y  previa  comunicación de su
               nombre a la Presidencia de la Corte.
            2. El  Jefe de Mesa de Entradas, bajo su responsabi-
               lidad, llenará las casillas respectivas de la ho-
               ja de comparendo que corresponda y hará constar:
               oficina de procedencia, nombre del abogado o pro-
               curador, fecha  y  número de orden de la cédula y
               fecha en  la que ella se deposita en el casillero
               respectivo.
            3. En  ambos  ejemplares  de cada cédula, el Jefe de
               Mesa de  Entradas  asentará  la  diligencia,  con
               constancia de  fecha y hora de colocación del du-
               plicado en el casillero del titular respectivo, y
               devolverá el original al funcionario notificador.
            4. En el acto de comparecer, el titular del casille-
               ro firmará  la casilla correspondiente de la hoja
               de comparendo,  antes  de  que retire las cédulas
               depositadas en aquél. Si el compareciente no qui-
               siera firmar  este resguardo de su seguridad o si
               el titular del casillero no compareciera hasta el
               horario de cierre del edificio de los tribunales,
               el Jefe de Mesa de Entradas clausurará la hoja de
               comparendos, firmando las casillas correspondien-
               tes, y  archivará  la  hoja por el término de dos
               (2) años,  transcurridos  los cuales se dispondrá
               su incineración.
    
       Art. 5º.- El titular del casillero tendrá acceso al local
    hasta el  horario  de  cierre del edificio de los tribunales
    para retirar  las  cédulas de notificación depositadas. Para
    su resguardo, podrá exigir, después y no antes de la apertu-
    ra de su casillero, la exhibición de la hoja de comparendo y
    la firmará,  con constancia de la hora y de las ocasiones en
    que hubiera concurrido.
    
       Art. 6º.- En  caso de urgencia, el titular podrá requerir
    a cualquier  actuario el acceso a su casillero fuera del ho-
    rario hábil, con la asistencia del requerido y del Intenden-
    te del  edificio  de los tribunales para la apertura del lo-
    cal. De  todo  lo  actuado se dejará constancia escrita bajo
    firma de todos los intervinientes.
    
       Art. 7º.- En  caso  de sustracción o extravío de la llave
    principal, el  titular  del casillero dará cuenta al Jefe de
    Mesa de  Entradas  y,  con intervención del Presidente de la
    Corte, se  procederá  al cambio de cerradura a costa del ti-
    tular, entregándosele  provisoriamente  el  duplicado  de la
    primera llave.
    
       Art. 8º.- Es deber profesional estricto devolver la llave
    al Secretario  de  la Corte en caso de cambio de residencia,
    de pase  a una actividad incompatible o en el de inactividad
    o retiro  de  la profesión. Los herederos del titular falle-
    cido tienen  también  esta obligación, así como los fiadores
    correspondientes.
    
       Art. 9º.- Inmediatamente  después de conocerse la inhabi-
    lidad o  fallecimiento  de  un titular, la Presidencia de la
    Corte intervendrá  el  casillero  respectivo y notificará el
    hecho a  los actuarios. Les notificará también las inhabili-
    taciones posteriores, en su caso.
    
       Art. 10.- Los  litigantes, sean actores o demandados, po-
    drán constituir  domicilio  especial, para todos los efectos
    del juicio y sus incidentes, en el casillero de notificacio-
    nes del  abogado que los patrocine y manifestar su conformi-
    dad para  que las notificaciones a su domicilio les sean de-
    positadas en  él.  Estas notificaciones producirán todos los
    efectos legales como hechas a la parte misma.
    
       Art. 11.- La  Corte Suprema aprobará todos los modelos de
    los útiles  y  documentación a emplearse y dictará las acor-
    dadas reglamentarias de esta ley que la práctica aconseje.
       El Tribunal,  en  consideración al local y otras circuns-
    tancias, establecerá, por acordada y con un (1) mes de anti-
    cipación por  lo  menos, la entrada en vigencia de la regla-
    mentación sobre  casillero  de notificaciones en los centros
    judiciales que sean creados.
    
       Art. 12.- Todo titular pagará por el casillero respectivo
    la suma  de pesos sesenta ($60), inutilizando sellos por ese
    valor.
    
       Art. 13.- Los  contraventores  a los precedentes deberes,
    sin perjuicio de su responsabilidad penal o civil, son pasi-
    bles de  las siguientes sanciones, que aplicará la Corte Su-
    prema:
            1. Suspensión o exoneración, a los funcionarios, em-
               pleados o encargados de ejecutar las notificacio-
               nes, vigilar,  controlar  o verificar esta regla-
               mentación.
            2. Multa  de  hasta  pesos tres mil ($3.000), que se
               hará efectiva  sobre el depósito o fianza corres-
               pondiente, a los procuradores.
            3. Multa  de  hasta pesos tres mil ($3.000) y, en su
               defecto, suspensión  de  hasta  seis (6) meses, a
               los abogados.
    
       Art. 14.- El  domicilio  a  que se refiere el artículo 70
    del Código Procesal en lo Civil y Comercial deberá ser cons-
    tituido, desde la vigencia de esta ley, cuando se actúe ante
    órganos que  integran el Centro Judicial de la Capital o que
    tengan asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, dentro
    del radio que se extiende hasta las avenidas Belgrano y Sar-
    miento, por  el norte; la avenida Roca, por el sur; las ave-
    nidas Brígido Terán y Alberto de Soldati, por el este; y las
    avenidas Colón  y Ejército del Norte, por el oeste, compren-
    diendo ambas  aceras de las avenidas delimitantes. Cualquier
    cambio de designación de estas avenidas no afectará el radio
    fijado.
    
       Art. 15.- Quedan exceptuados de la presente ley los casos
    en que exista urgencia en practicar la notificación. El juez
    de la causa, a pedido de parte y sin recurso alguno, decidi-
    rá si  la notificación es o no urgente, y en el caso de ser-
    lo, ordenará que ella se practique en el estudio del abogado
    o del  procurador  personalmente  interesado o en el del que
    actúe por  la  parte o la patrocine, según corresponda, y de
    conformidad con las disposiciones comunes. A tal efecto, los
    abogados y  procuradores deberán denunciar, en el primer es-
    crito que  presenten en cada juicio, la calle y número de su
    estudio, sin cuyo requisito no se dará curso al mismo.
    
       Art. 16.- El procedimiento fijado en los artículos prece-
    dentes se observará para las notificaciones por cédula a los
    abogados y procuradores a que se refieren los artículos per-
    tinentes de los códigos procesales vigentes en la Provincia.
    
       Art. 17.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1336
    Modifica a Ley 1809
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8968
    Derogada por Ley 9608

  • Resumen

    ASIGNA CASILLEROS DE NOTIFICACIONES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES.-

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS DE LEY N° 8153 PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 19/02/2009.-
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.-