* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el inciso b), artículo 2º de la
ley Nº 2.023, de emisión de títulos del "Empréstito interno
de conversión, consolidación y obras públicas", como asi-
mismo la primera parte del artículo 25 de la ley Nº 1.975,
en cuanto establece que los Bonos de Pavimentación no podrán
negociarse a menos del 90% de su valor escrito.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para negociar los
títulos de ambas emisiones según las cotizaciones del mer-
cado de títulos y cambios de las bolsas de comercio del
país, como asimismo para procurar fondos mediante la caución
de aquellos valores.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de agosto del año mil novecientos cua-
renta y ocho.