* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Reemplázase los artículos 2º y 3º de la Ley
Nº 2.000, por los siguientes;
a) Art.2º.- Establécese como sueldo inicial para los
maestros de enseñanza común, la asignación mensual $ 330 m/
nacional; de $ 310 para los maestros especiales con títu-
lo habilitante; y de $ 290 moneda nacional para los maestros
nocturnos.
b) Art.3º.- Los sueldos para todas las categorías de
maestros con título de profesor, maestro normal nacional y
maestro de instrucción primaria egresado de la escuela Voca-
cional Sarmiento, serán de acuerdo a la antigüedad, los si-
guientes:
Hasta 5 años...........$ 310 mensuales
De 5 a 10 " ..........." 350 "
" 10 a 15 " ..........." 370 "
" 15 a 20 " ..........." 390 "
" 20 a 25 " ..........." 410 "
" 25 a 30 " ..........." 430 "
a) Los docentes con título de preceptor, sub-preceptor,
maestro rural, maestro normal provincial (curso temporario),
permanecerán en la primera escala siete años y luego serán
incorporados a la escala enunciada en este artículo;
b) Los maestros sin título que se encontraren ejerciendo,
serán clasificados en la escala inmediata inferior a la que
le correspondiera por antigüedad;
c) Los maestros nocturnos y especiales se clasificarán de
acuerdo a las siguientes escalas:
Maestros Nocturnos
Hasta 5 años...........$ 330 mensuales
De 5 a 10 " ..........." 310 "
" 10 a 15 " ..........." 330 "
" 15 a 20 " ..........." 350 "
" 20 a 25 " ..........." 370 "
" 25 a 30 " ..........." 390 "
Maestros Especiales
Hasta 5 años...........$ 310 mensuales
De 5 a 10 " ..........." 330 "
" 10 a 15 " ..........." 350 "
" 15 a 20 " ..........." 370 "
" 20 a 25 " ..........." 390 "
" 25 a 30 " ..........." 410 "
d) Los directores de escuela recibirán los siguientes so-
bresueldos:
Directores superiores........" 75 mensuales
Directores elementales......." 55 "
Directores infantiles........" 35 "
Directores de escuelas de
practicas rurales............" 60 "
Directores nocturnos........." 30 "
e)Los profesores de granja, economía doméstica y jardine-
ría, estarán comprendidos en la siguiente escala de sueldos:
Hasta 5 años...........$ 330 mensuales
De 5 a 10 " ..........." 350 "
" 10 a 15 " ..........." 370 "
" 15 a 20 " ..........." 390 "
" 20 a 25 " ..........." 410 "
" 25 a 30 " ..........." 430 "
f) El personal comprendido en el inciso 1) del artículo
6º, gozará de una bonificación de cincuenta pesos moneda na-
cional mensuales.
g) La escala de sueldos para los inspectores será la si-
guiente:
Inspector General............$ 750 mensuales
Inspector seccional.........." 650 "
Inspector especial..........." 550 "
Art. 2º.- Los beneficios que acuerda la presente Ley, re-
girán con efecto retroactivo al 1º de enero de 1948.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se hará de Rentas Generales, hasta su inclusión en
presupuesto.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
ocho.