• Detalle de Ley

    Ley N°: 2209
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 11/08/1948
    Promulgada: 18/08/1948
    Publicada: 07/10/1948
    Boletin Of. N°: 11811

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Reemplázase los artículos 2º y 3º de la Ley
    Nº 2.000, por los siguientes;
       a) Art.2º.- Establécese  como  sueldo  inicial  para  los
    maestros de enseñanza común, la asignación mensual $ 330  m/
    nacional;  de $ 310  para  los maestros especiales con títu-
    lo habilitante; y de $ 290 moneda nacional para los maestros
    nocturnos.
       b) Art.3º.- Los  sueldos  para  todas  las  categorías de
    maestros con título de profesor, maestro  normal nacional  y
    maestro de instrucción primaria egresado de la escuela Voca-
    cional Sarmiento, serán de acuerdo a la antigüedad, los  si-
    guientes:
    Hasta       5 años...........$ 310 mensuales
    De     5 a 10  "  ..........." 350    "
    "     10 a 15  "  ..........." 370    "
    "     15 a 20  "  ..........." 390    "
    "     20 a 25  "  ..........." 410    "
    "     25 a 30  "  ..........." 430    "
       a) Los docentes con  título de  preceptor, sub-preceptor,
    maestro rural, maestro normal provincial (curso temporario),
    permanecerán en la primera escala siete años y  luego  serán
    incorporados a la escala enunciada en este artículo;
       b) Los maestros sin título que se encontraren ejerciendo,
    serán  clasificados en la escala inmediata inferior a la que
    le correspondiera por antigüedad;
       c) Los maestros nocturnos y especiales se clasificarán de
    acuerdo a las siguientes escalas:
                         Maestros Nocturnos
    Hasta       5 años...........$ 330 mensuales
    De     5 a 10  "  ..........." 310     "
    "     10 a 15  "  ..........." 330     "
    "     15 a 20  "  ..........." 350     "
    "     20 a 25  "  ..........." 370     "
    "     25 a 30  "  ..........." 390     "
                       Maestros Especiales
    Hasta       5 años...........$ 310 mensuales
    De     5 a 10  "  ..........." 330     "
    "     10 a 15  "  ..........." 350     "
    "     15 a 20  "  ..........." 370     "
    "     20 a 25  "  ..........." 390     "
    "     25 a 30  "  ..........." 410     "
       d) Los directores de escuela recibirán los siguientes so-
    bresueldos:
    Directores superiores........"  75 mensuales
    Directores elementales......."  55     "
    Directores infantiles........"  35     "
    Directores de escuelas de
    practicas rurales............"  60     "
    Directores nocturnos........."  30     "
       e)Los profesores de granja, economía doméstica y jardine-
    ría, estarán comprendidos en la siguiente escala de sueldos:
    Hasta       5 años...........$ 330 mensuales
    De     5 a 10  "  ..........." 350     "
    "     10 a 15  "  ..........." 370     "
    "     15 a 20  "  ..........." 390     "
    "     20 a 25  "  ..........." 410     "
    "     25 a 30  "  ..........." 430     "
       f) El personal comprendido en el inciso 1)  del  artículo
    6º, gozará de una bonificación de cincuenta pesos moneda na-
    cional mensuales.
       g) La escala de sueldos para los inspectores será la  si-
    guiente:
    Inspector General............$ 750 mensuales
    Inspector seccional.........." 650     "
    Inspector especial..........." 550     "
    
       Art. 2º.- Los beneficios que acuerda la presente Ley, re-
    girán con efecto retroactivo al 1º de enero de 1948.
    
       Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente, se  hará  de  Rentas Generales, hasta su inclusión en
    presupuesto.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once  días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y
    ocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2000
    Derogada por Ley 2477

  • Resumen

    REEMPLAZA ARTS. 2° Y 3° DE LA LEY 2000 -ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO-.

  • Observaciones