* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones a
la ley nº 2.000:
"Art.2º.- Reemplazarlo por el siguiente: "Establécese co-
mo sueldo inicial para los mestros de enseñanza común, la a-
signación mensual de $ 550 moneda nacional, para los maes-
tors especializados con título habilitante de $ 520 moneda
nacional y para maestros nocturnos de $ 490 moneda nacional.
Art.3º.- Reemplazarlo por el siguiente: "Los sueldos para
todas las categorías de maestros con título de profesor,
maestro nacional y maestro de instrucción primaria egresado
de la Escuela Vocacional Sarmiento,serán de acuerdo a la an-
tiguedad los siguientes:
Inicial y hasta los 3 años $ 550 mensuales
de 3 a 6 " " 600 "
" 6 " 10 " " 650 "
" 10 " 14 " " 700 "
" 14 " 18 " " 750 "
" 18 " 22 " " 800 "
" 22 años en adelante " 850 "
a) Los docentes con títulos de preceptor, subpreceptor,
maestro rural y maestro normal provincial (curso tempora-
rio), permanecerán en la primera escala siete años y luego
serán incorporados a la escala enunciada en este artículo;
b) Los maestros sin título que a la fecha de la promulga-
ción de la presente ley se encuentren ejerciendo, serán cla-
sificados en la escala inmediata inferior que le correspon-
diese por antiguedad:
c) Los sueldos de los maestros especiales y nocturnos se-
rán, de acuerdo a la antiguedad, los determinados en las si-
guientes escalas:
Maestros especiales
Inicial y hasta 3 años $ 520 mensuales
de 3 " 6 " " 570 "
" 6 " 10 " " 620 "
" 10 " 14 " " 670 "
" 14 " 18 " " 720 "
" 18 " 22 " " 770 "
" 22 años en adelante " 820 "
Maestros nocturnos
Inicial y hasta 3 años $ 490 mensuales
de 3 " 6 " " 540 "
" 6 " 10 " " 590 "
" 10 " 14 " " 640 "
" 14 " 18 " " 690 "
" 18 " 22 " " 740 "
" 22 años en adelante " 790 "
d) Los directores de escuelas recibirán los siguientes
sobresueldos:
Directores de escuelas superiores $ 75 mensuales
" " " elementales " 55 "
" " " infantiles " 35 "
" " " especiales " 70 "
" " " nocturnas de
la Capital " 50 "
" " " nocturnas de
la campaña " 30 "
e) Los sueldos de los profesores de granja, economía do-
méstica y jardinería, serán, de acuerdo de la antiguedad:
Inicial y hasta 3 años $ 550 mensuales
de 3 " 6 " " 600 "
" 6 " 10 " " 650 "
" 10 " 14 " " 700 "
" 14 " 18 " " 750 "
" 18 " 22 " " 800 "
" 22 años en adelante " 850 "
f) La escala de sueldos para los inspectores será la si-
guiente:
Inspector general $ 1.200 mensuales
Inspector seccional " 1.000 "
Inspector especial " 875 "
g) Para los casos en que el personal directivo y docente
a cargo de grado tuviere que recurrir a un medio de trans-
porte que no sea el ferrocarril o una linea de regular de
ómnibus, se establece una compensación especial por ubica-
ción de escala, que se abandonará mensualmente durante el
período lectivo y de acuerdo a la siguiente escala:
De ubicación "A" $ 50
" " "B" " 100
" " "C" " 150
La Dirección General de Enseñanza elevará anulamente al
Poder Ejecutivo, para su aprobación, la nómina de escuelas
comprondidas en cada una de las categorías establecidas en
el parágrafo anterior, para cuya confección deberá conside-
rar: medios de transporte, distancias y todo otro anteceden-
te que pudiera hacer variar la clasificación".
Art. 2º.- Los beneficios que acuerda la presente ley re-
girán con efecto retroactivo al 1 de enero de 1952.
Art. 3º.- Derógase las leyes 2.049 y 2.209 y toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.