• Detalle de Ley

    Ley N°: 2477
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 29/04/1952
    Promulgada: 20/05/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12848

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y:
    
       Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones a
    la ley nº 2.000:
    
       "Art.2º.- Reemplazarlo por el siguiente: "Establécese co-
    mo sueldo inicial para los mestros de enseñanza común, la a-
    signación mensual de $ 550 moneda  nacional, para  los maes-
    tors especializados con título  habilitante  de $ 520 moneda
    nacional y para maestros nocturnos de $ 490 moneda nacional.
    
       Art.3º.- Reemplazarlo por el siguiente: "Los sueldos para
    todas  las categorías de  maestros con  título de  profesor,
    maestro nacional y maestro de instrucción  primaria egresado
    de la Escuela Vocacional Sarmiento,serán de acuerdo a la an-
    tiguedad los siguientes:
       Inicial y hasta los  3 años      $ 550    mensuales
       de   3  a            6  "        " 600        "
       "    6  "           10  "        " 650        "
       "   10  "           14  "        " 700        "
       "   14  "           18  "        " 750        "
       "   18  "           22  "        " 800        "
       "   22  años en adelante         " 850        "
       a) Los docentes  con títulos  de preceptor, subpreceptor,
    maestro rural  y maestro normal  provincial (curso  tempora-
    rio), permanecerán en la primera escala  siete años  y luego
    serán incorporados a la escala enunciada en este artículo;
       b) Los maestros sin título que a la fecha de la promulga-
    ción de la presente ley se encuentren ejerciendo, serán cla-
    sificados en la escala inmediata inferior que  le correspon-
    diese por antiguedad:
       c) Los sueldos de los maestros especiales y nocturnos se-
    rán, de acuerdo a la antiguedad, los determinados en las si-
    guientes escalas:
                        Maestros especiales
       Inicial y hasta     3  años     $ 520  mensuales
       de   3      "       6   "       " 570      "
       "    6      "      10   "       " 620      "
       "   10      "      14   "       " 670      "
       "   14      "      18   "       " 720      "
       "   18      "      22   "       " 770      "
       "   22 años en adelante         " 820      "
                        Maestros nocturnos
       Inicial y hasta     3  años     $ 490  mensuales
       de   3      "       6   "       " 540      "
       "    6      "      10   "       " 590      "
       "   10      "      14   "       " 640      "
       "   14      "      18   "       " 690      "
       "   18      "      22   "       " 740      "
       "   22 años en adelante         " 790      "
       d) Los directores  de  escuelas recibirán  los siguientes
    sobresueldos:
        Directores de escuelas superiores       $ 75   mensuales
            "      "     "     elementales      " 55       "
            "      "     "     infantiles       " 35       "
            "      "     "     especiales       " 70       "
            "      "     "     nocturnas de
                               la Capital       " 50       "
            "      "     "     nocturnas de
                               la campaña       " 30       "
       e) Los sueldos de los profesores de  granja, economía do-
    méstica y  jardinería, serán, de  acuerdo de  la antiguedad:
        Inicial y hasta   3 años   $ 550   mensuales
        de   3      "     6  "     " 600       "
        "    6      "    10  "     " 650       "
        "   10      "    14  "     " 700       "
        "   14      "    18  "     " 750       "
        "   18      "    22  "     " 800       "
        "   22 años en adelante    " 850       "
       f) La escala de sueldos para los inspectores será  la si-
    guiente:
       Inspector general                $ 1.200 mensuales
       Inspector seccional              " 1.000    "
       Inspector especial               "   875    "
       g) Para los casos en que el personal directivo  y docente
    a cargo de grado tuviere que recurrir  a un medio  de trans-
    porte que no sea  el ferrocarril o una  linea de regular  de
    ómnibus, se establece una  compensación especial  por ubica-
    ción de  escala, que se abandonará  mensualmente durante  el
    período lectivo y de acuerdo a la siguiente escala:
        De ubicación "A"                 $  50
        "      "     "B"                 " 100
        "      "     "C"                 " 150
       La Dirección General  de Enseñanza elevará  anulamente al
    Poder Ejecutivo, para su  aprobación, la nómina  de escuelas
    comprondidas en cada una  de las categorías  establecidas en
    el parágrafo anterior, para cuya confección  deberá conside-
    rar: medios de transporte, distancias y todo otro anteceden-
    te que pudiera hacer variar la clasificación".
    
       Art. 2º.- Los  beneficios que acuerda la presente ley re-
    girán con efecto retroactivo al 1 de enero de 1952.
    
       Art. 3º.- Derógase las  leyes  2.049 y 2.209 y  toda otra
    disposición que se oponga a la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2000
    Deroga a Ley 2049
    Deroga a Ley 2209
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ART.2° DE LA LEY 2000 (ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO).-

  • Observaciones