• Detalle de Ley

    Ley N°: 2430
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 10/09/1951
    Promulgada: 19/09/1951
    Publicada: 08/10/1951
    Boletin Of. N°: 12652

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase a la ley de riego de la Provincia,
    como artículo 62 bis, el siguiente:
       "Art.62 bis).- A más de las condiciones impuestas por los
    artículos anteriores, la utilización del agua de dominio pú-
    blico por canales particulares estará sujeta a la obligación
    de permitir ese uso por los propietarios colindantes confor-
    me a las siguientes normas:
        "a) Deberá respetarse la prioridad en la utilización del
    agua por los propietarios del canal hasta el  límite de qui-
    nientas hectáreas autorizado por el artículo 21;
        "b) Se permitirá empadronar sus tierras a los  propieta-
    rios colindantes en el curso del canal o en  sus  proximida-
    des, si existieren excedentes utilizables;
        "c) Una vez satisfechas las demandas  de empadronamiento
    aludidas en el inciso anterior, o en caso de no  existir  u-
    suarios colindantes, los propietarios de los  canales podrán
    empadronar nuevas tierras más allá de los límites  del artí-
    culo 21;
        "d) Los dueños de parcelas no superiores  a diez  hectá-
    reas podrán ser empadronadas libre de todo derecho, haciendo
    uso de los excedentes en forma preferencial;
        "e) Las cesiones otorgadas que contraríen  lo  dispuesto
    en el artículo 21, sólo tendrán valor en las condiciones es-
    tablecidas en el inciso c).
        Las nuevas concesiones que se otorguen  en  los  canales
    particulares, de acuerdo a lo prescripto en  este  artículo,
    se regirán con sujeción a los artículos 54 y 59 de la ley de
    riego, a los efectos de su conservación, limpieza y manteni-
    miento de los mismos".
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  H. Legislatura, a diez
    días del mes de setiembre del año mil novecientos  cincuenta
    y uno.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Derogada por Ley 7139

  • Resumen

    MODIFICA LEY 731 -LEY DE RIEGO DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones