* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Senadores de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
a la ley Nº 1723:
Art. 8º.- Reemplázase la palabra "cinco" por la palabra
"treinta".-
Art.10.- Subtitúyese la palabra "treinta" por la palabra
"cien".
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días de abril de mil novecientos cincuenta y
dos.